Normativa sobre aceros para temple y revenido

Quisiera que alguien m ayudase sobre la interpretación de la norma une 10083 aceros para temple y revenido.
Si en un plano de una pieza aparece solo esta norma, se puede elegir el proceso de conformado del acero, es decir, forjado, ¿fundición...? ¿O debe ser de forja obligatoriamente?

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La norma que indicas afecta sólo al material empleado para fabricar la pieza del plano, por lo que en rigor no es de aplicación a la pieza terminada. En el plano deben añadirse, si son necesarias, especificaciones de ensayos a cumplir para que desde Calidad se pueda decir si la pieza es buena o no.
Respecto al conformado, éste debe ser definido antes de diseñar la pieza, porque las formas que se obtienen por forja son diferentes a las que da la fundición, sin contar con la gran diferencia de cualidades mecánicas.
En los casos en que no está muy claro cuál procedimiento es mejor, porque la norma de material no obliga a seguir un proceso productivo dado, es mejor dejarlo en manos del fabricante, que aportará así su conocimiento (en otras palabras, no es recomendable indicar un proceso productivo en el plano, la forma y función de la pieza ya lo dicen por sí solas).
De todas maneras, hacer una fundición con acero de temple y revenido es tirar el dinero, porque la diferencia en cualidades mecánicas será pequeñísima respecto a un acero moldeado o fundido(no confundir con fundición gris).

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