Legislación sobre diseño

Me están construyendo en el astillero una embarcación de 14 metros en acero para la pesca costera.
Tengo con el constructor una diferencia de criterio respecto a la altura mínima que debe tener la parte inferior de las puertas de acceso al interior respecto a la cubierta.
Busco legislación respecto al diseño de embarcaciones, que me pueda aclarar esa duda.

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1
Sr. Juanjose40:
Le comento que la altura mínima desde la cubierta a la parte inferior de la puerta de acceso(umbral) estará determinada por las Ordenanzas Marítimas del país en donde se aprobará la construcción.
En Argentina el umbral mínimo está determinado por una Ordenanza Marítima la nro 8/99 "Normas de Compartimentado, Sistema y Dispositivos de Lucha Contra Inundación", que dice que el umbral mínimo para los buques pesqueros de Eslora inferior a 24 mts. es de entre 230 mm (emplazamiento II) a 300 mm (emplazamiento I) .
Los emplazamientos están definidos en el Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966, en su forma enmendada.
Concretamente, el barco se construye en España, por lo que la legislación tiene que ser la aplicable en este país.
Correcto!
Tienes que averiguar esa altura de umbral con las Ordenanzas Vigentes de España.
Pues eso, necesito que alguien me diga que legislación es aplicable en este caso en España
La norma aplicable en España es la decretada por la Dirección General de la Marina Mercante, en este caso por el tipo de Embarcación deberías conseguir la Orden 10.6.83 "Normas complementarias al Convenio SOLAS 74/78. Aplicación a buques de recreo y de pesca.", ya que estuve buscando en el Convenio Solas y no encontré la distancia que estas buscando, y es muy probable que este en esta orden.
Avisame si te sirvió lo que pude investigar y valora la respuesta.

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