Bueno según me comenta esta registrada por lo tanto su capitanía debe tener en el registro la potencia máxima de su embarcación, de no ser asi, pregúnteles, ya que debe conocer lo primero si la embarcación admite dicha potencia, es probable que si, pero asegurase, si es que es el primer motor que se le va a instalar a la embarcación.
Una vez conocemos la potencia máxima admisible para su embarcación, con un motor fueraborda lo único que debe hacer es tener copia de la factura de compra y poder demostrar que es suyo, sin la necesidad de registrar el motor o anotarlo en su hoja de asiento en capitanía, como antaño.
Por lo que si solo es sustituir un fueraborda por otro no hay mayor problema, solo necesita una factura de compra a su nombre del motor instalado, ahora bien, si el motor fueraborda de 60hp sustituye a un motor intraborda de 60hp, entonces si capitanía marítima puede pedirle varios requisitos de diversa índole, como inspección de desmontaje del intraborda, prueba de estabilidad, ya que se esta moviendo el centro de gravedad de la embarcación, etc, depende el caso, que lo desconozco