Matices de la norma antiaplicación

Compensar pérdidas y ganancias bolsa
La norma antiaplicación evita poder compensar pérdidas y ganancias con acciones homogéneas que se hayan comprado y vendido en menos de 2 meses.
La ley dice exactamente lo siguiente:
"No puede deducirse una minusvalía cuando en el plazo de 2 meses antes o después de la minusvalía se adquirieron valores de la misma sociedad. Este plazo se incrementa a 1 año para valores no cotizados en un mercado oficial español (p.e. NASDAQ).
Pero tengo entendido, como matiz muy importante a lo anterior que, la deducción será posible cuando el contribuyente haya transmitido los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Es decir, si a 31 de diciembre del año en cuestión el contribuyente ya no poseyera ningún titulo de los recomprados, y no ha vuelto a comprar nuevos títulos en los dos meses posteriores a la última venta, podrá deducir la minusvalía sin problemas. En caso contrario, habrá que esperar a la declaración del ejercicio en que se vendan."
Mi pregunta por lo tanto es: si, durante el año 2004 compro 100 acciones de AVZ el 12 de junio y las vendo el 14 de junio con ganancias. Y compro luego 100 acciones más el 16 de junio y las vendo el 20 de junio con pérdidas... Y no vuelvo a recomprar más durante el 2004 ¿En la próxima declaración de renta -del año 2005- puedo compensar entre ellas esas ganancias y pérdidas?
Me baso en que a pesar de que no hay un plazo de dos meses entre las operaciones, sí que a 31 de diciembre no tendría ya acciones de AVZ. ¿Se pueden compensar, entonces?
Gracias.

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