Multas de tráfico

En una empresa de servicios, con tres vehículos; se pueden contabilizar las multas de tráfico que impongan a dichos vehículos, ¿independientemente de quien lo conduzca en ese momento?

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Usted puede registrar contablemente las multas de tráfico como le resulte más práctico. No obstante, recuerde que el importe de las mismas NO CONSTITUYE UN GASTO DEDUCIBLE a efectos fiscales y que, por lo tanto, deberá ser objeto de regularización o ajuste extra contable - Diferencia Permanente - en el momento de determinar el Impuesto Devengado (importe a cargar en la cuenta 630) y el Impuesto a pagar (importe a abonar en la cuenta 4752) al cierre del ejercicio.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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