¿Me puedo jubilar a los 55 años con 35 años cotizados?

Tengo 53 años y quiero saber si a los 55 me puedo jubilar con 35 años cotizados.

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Te faltan muchos años para alcanzar la edad ordinaria (legal) de Jubilación (al menos 12 años) y las normas de jubilación cambian de continuo (en España en los últimos cuatro años ha habido al menos tres reformas/retoques de importancia). No parece muy prudente tomar cualquier decisión en base de las normas actuales (excepto ir ahorrando si se puede).

En la actualidad coexisten dos legislaciones sobre Jubilaciones Anticipadas en la Seguridad Social (exceptuando el caso de Mutualistas -dados de alta antes del 01/01/1967- y, por supuesto personal funcionario adscrito al MUFACE/Clases Pasivas y Personal Estatutario de las administraciones públicas a los que no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores).

Según la Ley "Zapatero" RDL 27/2011 de 1-8-2011 (BOE 2-8-2011), modificada posteriormente ("Reforma Rajoy") según RDL 5/2013, de 15-3-2013 (BOE 16-3-2013) la Jubilación anticipada tiene dos modalidades: "LA FORZOSA" (4 años antes de la edad de Jubilación Legal, que depende a su vez de los años cotizados y del año concreto, pues hay un régimen transitorio que puedes ver en la web de la SS) y que fundamentalmente precisa haber sido despedido según el art. 51 o 52c) del E.T y tener 33 años cotizados, y la jubilación VOLUNTARIA (2 años antes de la edad de Jubilación Legal y que requiere tener 35 años cotizados

Además ("Segunda opción") según la Disposición final 12ª. 2 de la ya mencionada Ley 27/2011 sigue vigente la "antigua Ley" (RDL 1/1994, de 20 de Junio, Artículo 161 Bis Jubilación Anticipada. Ley "González) siempre que el despido se haya producido (cese involuntario) antes del 01/04/2013, se cumplan 61 años antes del 01/01/2019 y se tengan cotizados al menos 30 años.

En todos los casos se aplican coeficientes reductores sobre las Bases Reguladoras (y por lo tanto y en general de la cuantía de la pensión) para "compensar" la anticipación sobre la edad legal.

Otra cuestión TOTALMENTE diferente es el Subsidio para mayores de 55 años para lo cual te puede interesar este enlace:http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-55-anos/

¡Gracias! 

Y la prejubilación me interesaría.

La PREJUBILACIÓN (NO con fundir con la JUBILACIÓN ANTICIPADA) no es un tipo de jubilación regulada por la Seguridad Social se trata de un convenio entre la empresa y el trabajador. Ambos llegan a un acuerdo económico que conlleva una retribución desde que finaliza la relación laboral hasta el día de la jubilación. Durante esos años, la empresa abona un porcentaje del sueldo, teniendo en cuenta la indemnización económica y la prestación por desempleo. La empresa paga las cotizaciones sociales hasta el momento de la jubilación. El trabajador no causa baja en la Seguridad Social sino que queda registrado como desempleado y demandante de empleo. No hay una edad concreta para una prejubilación, a veces se llegó a prejubilar con 55 e incluso 50 años.

Hace unos años las grandes empresas (Bancos, Telefónica, Iberia,...) empleaban las prejubilaciones para reorganizarse y reducir costes salariales. Para evitarlas, ya que cargan las arcas públicas (por la "falsa" prestación de desempleo que generaban), el Gobierno modificó la ley pasando una parte del coste a las grandes empresas y posteriormente esta medida se amplió a las medianas empresas (más de 100 trabajadores) por lo que es un método que ya no se suele emplear. En vez de ello se les "exige" que hagan un ERE que tiene en teoría (y aparte de "chanchullos" sindicales) mucho más control administrativo.

La JUBILACIÓN PARCIAL sólo puede acordarse con más de 60 años y a través de un "contrato de sustitución" con el que la empresa esté de acuerdo.

Es lo que hay.

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En este caso mi patrón es multado

Multas laborales para el patrón

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Need to review the employer FLAGLE

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