Seguros sociales atrasados

Hace poco que me ocupo de la contabilidad de una empresa. Me encuentro con que la seguridad social correspondiente a la empresa de tres meses del 2003 no fue contabilizada en la 642 porque no se pagaron los seguros sociales. Ahora en el 2004 los seguros sociales se pagan, ¿dónde tengo que contabilizar el gasto? En la 642 o en 679. Teniendo en cuenta que es un importe más o menos elevado. Y ¿Deberían haber contabilizado los seguros sociales en la 642 aunque no se pagaran hasta el año siguiente.?

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Puedes contabilizarlo en la cuenta 679 ya que corersponden a gastos de ejercicios anteriores y al ser un gasto relevante, tal y como establece el Plan General de Contabilidad, se puede contabilizar en dicha cuenta, ya que la cuenta 642 se establece, efectivamente, para la aportación a la Seguridad Social que hace la empresa, pero a mi modo de entender en esta cuenta se deberían contabilizar los gastos de Seguridad Social en el año en curso.
En cuanto si deberían haber contabilizado los seguros sin pagarlos, entiendo que no sería correcto que la empresa contabilizara un gasto cuando en realidad no se ha realizado y por lo tanto contabilizar un menor beneficio empresarial, con las consecuencias que ello puede tener de cara a la declaración del Impuesto de Sociedades.

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