Inmovilizado

Me gustaría saber si un teléfono es un equipo para proceso de la información o otro inmovilizado material. ¿Y la centralita? Gracias de antemano

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Un terminal telefónico NO PROCESA información sino que permite la COMUNICACIÓN de la misma. Así pues, no cabe registrarlo en la partida (227) sino en la (229).
No obstante, en el caso de los terminales móviles, dado su escaso valor unitario y su fungibilidad (posibilidad y facilidad de desaparición o pérdida), es frecuente imputarlos como GASTOS CORRIENTES y registrar contablemente el importe de SU INVENTARIO al cierre del ejercicio (como en el caso de los útiles y herramientas).
En cuanto a una CENTRALITA TELEFÓNICA, constituye una INSTALACIÓN COMPLEJA no asociada directamente a la producción y como tal se registrará en la partida (225).
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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