En puridad hay un contrato mercantil con la empresa ("ellos" la llaman una colaboración). La empresa declara el gasto, que suele realizar vía transferencia, con lo que se asegura constancia del pago, que precisamente es lo que quiere. Posteriormente, ingresa la retención correspondiente por IRPF (lo refleja como actividad económica y adjunta tu NIF ) se lava las manos y cumple. También en puridad debes darte de alta en Hacienda y hacer las declaraciones trimestrales. Dada la pequeña cuantía de los ingresos (muchas veces son por medio de vales de compra) no es en general preciso darse de alta en el RETA (en principio SI sería necesario)
Obviamente eso no te lo dice nadie de la empresa, ellos te pagan lo pactado - IRPF y a correr.
En definitiva No se puede estar cobrando el paro y trabajar al mismo tiempo con un contrato mercantil. Este tipo de actividad laboral es incompatible con recibir una prestación por desempleo, aunque no haya comisiones o sean mínimas o aunque el trabajador no se de de alta en el RETA.
Si se está cobrando el paro y el trabajador quiere comenzar a trabajar mediante un contrato mercantil, debe informar a la oficina de empleo para que suspendan el pago de la prestación o subsidio. Si no lo hace y el Servicio Público de Empleo lo detecta, la sanción es para el trabajador. Con este tipo de contratos no cabe la posibilidad de trabajar “a tiempo parcial” y cobrar el paro parcial: hay que elegir, o contrato mercantil o cobrar el paro.
Importante: hay una excepción y es la posibilidad de que los menores de 30 años que estén cobrando el paro puedan darse de alta en autónomos, desarrollar su actividad profesional y seguir cobrando la prestación contributiva, como medida de apoyo a los emprendedores.