¿Hay algún tope para las dietas y transporte incluidas en las nominas, que para la empresa sean un gasto deducible, y no se cotice por ellas en la nomina?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Según lo dispuesto por la Orden Ministerial de 22 de febrero de 2001, las cuantías exentas de tributación en el IRPF son las siguientes: Cuantías exceptuadas de gravamen por alojamiento y manutención Gastos de alojamiento Cuantía que se justifique Gastos de manutención a) Con pernocta ¿52,29? España ¿91,35? Extranjero b) Sin pernocta ¿26,14? España ¿48,08? Extranjero c) Personal de vuelo sin pernocta ¿36,06? España ¿66,11? Extranjero Gastos de locomoción 0,17 ?/Km. Condiciones Se exceptúan de gravamen -y del sistema de retenciones- las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1ª Los gastos de manutención y estancia deben producirse en municipio distinto a aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual al que está asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador. 2ª Los desplazamientos y permanencia de los trabajadores en un mismo municipio (diferentes del habitual de trabajo y del de residencia) no pueden ser superiores a los 9 meses de forma ininterrumpida, sin que pueda entenderse que se interrumpe la permanencia citada por ausencias temporales por vacaciones o enfermedad u otras circunstancias que no impliquen cambio de destino. El plazo se computa de fecha a fecha, aunque incluya parte de dos años. Si no era previsible que el desplazamiento fuera a superar este plazo y, por ello, no se practicó retención sobre las cantidades satisfechas, a partir del momento en que sea previsible que se va a superar dicho plazo, estas cantidades están sujetas al Impuesto, debiendo regularizarse el tipo de retención. Si el plazo de 9 meses abarca dos ejercicios, y en el segundo período se supera el mencionado plazo, debe llevarse a cabo la regularización, pero sin que se incluyan las dietas percibidas por el trabajador en el ejercicio anterior (DGT CV 22-2-00). 3ª Los gastos deben producirse por alojamiento y manutención en establecimientos de hostelería .Se excluyen, pues, los que se produzcan en casas de amigos, familiares, etc. 4ª Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo. 5ª Las cuantías máximas diarias no gravadas son las que se citan más arriba. Tales cuantías, aun siendo las máximas, pueden no alcanzar a cubrir los gastos reales en que incurre el trabajador. Ello no permite efectuar ningún tipo de deducción suplementaria por la diferencia. Tampoco cabe efectuar ninguna deducción, aunque la cantidad con que la empresa resarce al trabajador sea inferior a aquellas cantidades máximas. Un atento saludo
1º. Las DIETAS tienen la naturaleza de SUPLIDO o COMPENSACIÓN de un desembolso previamente realizado por el trabajador. Como tal SUPLIDO no forma parte de la MASA SALARIAL y no computa a efectos de COTIZACIÓN a la Seguridad Social. 2º. El justificante puede ser una Factura o cualquier DOCUMENTO SUSTITUTIVO reconocido como tal legalmente (vea al respecto el RD 1496/2003; si no dispone del mismo y me facilita una dirección de e-mail puedo enviarle una copia). 3º. El IVA soportado por esos conceptos NO ES DEDUCIBLE en la declaración periódica de IVA. Las DIETAS forman parte de los GASTOS DE PERSONAL por su importe íntegro y el IVA NO SE PUEDE DESGLOSAR. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.