Si es deducible el IVA de gastos de representación siempre que cumplan esos gastos una serie de requisitos, a continuación te dejo el texto legal por si te quedan dudas.
El criterio de la dirección general de tributos y del teac
Las consultas planteadas a la Dirección General de Tributos han sido muy abundantes, pudiendo extraerse las siguientes conclusiones:
1ª Son deducibles las cuotas de IVA soportadas en comidas de trabajo que se celebran entre miembros de la empresa y clientes, así como las soportadas por servicios de hoteles y restaurantes correspondientes a comidas y alojamientos fuera del municipio donde la sociedad tiene su sede al estar el representante de la empresa en viaje de negocios, sin que tales gastos tengan la consideración de atenciones a clientes (Resolución DGT 19-12-2001 [PROV 2002, 76451], DGT núm. 2277/2001).
En la citada Resolución se dispone que la exclusión del derecho a deducir para los servicios de hostelería y restauración no resulta aplicable a las cuotas soportadas por los servicios de restaurante correspondientes a una comida que tiene por objeto el cierre de una operación comercial a la que asiste uno de los socios (agente comercial de la sociedad) y representantes de una empresa cliente, ni tampoco a las cuotas soportadas por los servicios de hotel y restaurante correspondientes a comidas y alojamientos que el citado socio tiene que efectuar fuera del municipio donde la Sociedad tiene su sede, por estar realizando un viaje por necesidades de la actividad que desarrolla la Sociedad (visitas a clientes), dado que, al tener correlación con los ingresos, el importe de los servicios citados tiene para la entidad la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF.
Tampoco es aplicable respecto de las referidas cuotas del IVA soportadas, la exclusión del derecho a deducir prevista para las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, pues los citados servicios de hotel y restaurante no son destinados por dicha Sociedad a tal fin.
2ª Para que sean deducibles los gastos de desplazamiento, manutención y estancia deben venir motivados por la realización de la actividad y tener como finalidad la obtención de unos ingresos (Resolución DGT 7-2-2000, DGT núm. 170/2000; Resolución DGT 6-10-2000, DGT núm. 1735/2000; Resolución DGT 3-11-2000, DGT núm. 1975/2000; Resolución DGT 4-12-2001 [PROV 2002, 77364], núm. 2150/2001).
En la medida en que los gastos de desplazamiento sean deducibles a efectos de determinar el rendimiento de su actividad en el IRPF o en IS, las cuotas del IVA soportadas relativas a los mismos serían deducibles.
En relación con los gastos de manutención y estancia, darán lugar a cuotas soportadas deducibles cuando se hayan producido como consecuencia de un desplazamiento, o viaje y siempre que se considere como gasto deducible a efectos del IRPF o IS. Su deducibilidad sólo será posible si tales gastos vienen motivados por el ejercicio de la actividad y tienen como finalidad la obtención de ingresos mediante una relación directa causa-efecto entre el gasto y el ingreso.
Un saludo y no olvides puntuar.
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