Contabilizar gtos. Registro y amortización

Acabo de inscribir la constitución de una SL en el registro mercantil, y me han entregado dos facturas: una me la emite el BOE (Borme) por la publicación y otra el registro por la inscripción, las dos las pago de caja. ¿Cómo o en que cuentas tendría que contabilizar estos gastos?
Por otro lado, para incorporar al activo los gastos de constitución y poder amortizarlo, ¿basta con hacer un asiento (200) a (730) por lo que sumen los gastos de notario, registro y TPyAJD?
Respuesta
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La TOTALIDAD de los Gastos devengados por la CONSTITUCIÓN de una Sociedad debe imputarse a la partida (200).
Así pues, los gastos de publicación en el BORME y los demás Gastos del Registro mercantil se contabilizarán de la siguiente manera:
(200)
Por el importe de la Base Imponible de cada una de las Facturas.
(472)
Por el importe del IVA soportado en cada una de las operaciones.
a (570)/(572)
Por el importe total satisfecho por CAJA o por BANCO.
De esta forma (imputación directa) RESULTA INNECESARIO el asiento que usted comenta y la utilización de la partida (730).
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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