Me gustaría saber como contabilizar los gastos de constitución como itp-ajd (mod. 600), facturas de notarios y del registro mercantil, ya que antes con el antiguo plan lo llevaba al inmovilizado (cta 200) pero ahora con el NPGC no sé a donde llevarlo. He estado investigando y me indican a la cuenta 113 pero no me queda claro.
Efectivamente, los "gastos amortizables" del PGC de 1990 como se clasificaban los propios de la constitución de la sociedad no existen en los planes vigentes (PGC del RD 1514/2007 y PYMES del RD 1515/2007). En concreto, la norma de registro y valoración 5º "Inmovilizado intangible" indica que no se podrán contabilizar como inmovilizados intangibles los "gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente". Creemos que te han indicado correctamente el nuevo sistema de contabilización, ahora los gastos de constitución de una sociedad como norma general se registran en la cuenta de reservas, número 113. Por un lado, la NRV 9ª. 4 del PGC y la NRV 11ª del PGC PYMES indican que los gastos de emisión de instrumentos de patrimonio propio (abogados, notarios, impuestos, registros, etc.) se registrarán contra el patrimonio neto como menores reservas. Por otro lado, la propia descripción de los movimientos de la cuenta 113 "Reservas voluntarias" en el PGC indica que incluye "los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio", entendiéndose la propia constitución de la sociedad como la primera de dichas "transacciones". Esta cuenta se cargará por los gastos de constitución teniendo en cuenta el efecto impositivo de dichos gastos. Es decir, el importe cargado en la cuenta 113 se minorará en la cantidad correspondiente al efecto impositivo de los gastos de constitución (importe de los gastos por tipo impositivo), el cual se cargará en la cuenta 4740. Este activo por diferencias temporarias deducibles se dará de baja en la declaración del IS del ejercicio en que corresponde la imputación fiscal de los gastos de constitución según el artículo 19 del TRLIS. Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar:
Buenos días y muchas gracias, pero te agradecería la siguiente aclaración en base al penúltimo párrafo donde me indicas: "el importe cargado en la cuenta 113 se minorará en la cantidad correspondiente al efecto impositivo de los gastos de constitución (importe de los gastos por tipo impositivo), el cual se cargará en la cuenta 4740. " Hasta donde he entendido, una factura de notario por ejemplo la contabilizaría así: 100 (113) 18 (472.18) a (410) 118 Pero para minorar la cuenta 113 contra la cuenta 4740, ¿bastaría con el siguiente apunte? E imagino que el siguiente apunte debería ser con fecha 31/12 100 (4740) a (113) 100 Espero tu respuesta, gracias y un saludo.
En la anterior respuesta, al describir el tratamiento contable del efecto impositivo de la operación, quise exponer el caso más general posible, el cual, en definitiva, se puede aplicar a todos los casos. No obstante intento desarrollarlo a continuación con tu ejemplo. El PGC hace la advertencia sobre el efecto impositivo de los gastos registrados directamente en el patrimonio neto (en este caso en reservas, cuenta 113) pues no se computarían para determinar el resultado del ejercicio. En cambio, según el artículo 19 del TRLIS sí se tienen en cuenta los gastos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en cuentas de reservas. Es decir, mediante el reconocimiento del activo o pasivo tributario (subgrupo 47) se prevé la diferencia que se produce entre el resultado contable y la determinación de la base imponible del IS. Tomando los importes de ejemplo que das de la factura del notario, el asiento sería el siguiente: 100 (113) Reservas voluntarias 18 (472) HP IVA soportado A Acreedores por prestación de servicios (410) 118 25 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles a Reservas voluntarias (113) 25 Suponiendo que la empresa tributa en IS al tipo del 25%, la cuenta de reservas se minora en el efecto impositivo (100 x 25%). Esta cantidad se recoge en el activo tributario (cuenta 4740) hasta que proceda la imputación fiscal. Y sería a 31 de diciembre del ejercicio en que proceda la imputación fiscal cuando se realizaría este otro asiento (dentro del asiento de la liquidación del IS, que incluiría normalmente otros conceptos: cuota a pagar o devolver, retenciones, etc.): 25 (6301) Impuesto diferido A Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 25 Ahora bien, es cierto que el gasto del notario por la constitución de la sociedad se imputaría fiscalmente en el ejercicio de su constitución, está registrado en una cuenta de reservas y es, por tanto, deducible en la determinación de la base imponible. En este caso, el asiento puede simplificarse de la siguiente forma: 100 (113) Reservas voluntarias 18 (472) HP IVA soportado A Acreedores por prestación de servicios (410) 118 Y a 31 de diciembre: 25 (6301) Impuesto diferido A Reservas voluntarias (113) 25 En definitiva, el registro previo de un activo financiero dependerá de la existencia de diferencias temporarias ocasionadas por los posibles diferentes de imputación contable y fiscal del gasto. Un saludo.
Seg'un el PGC 07 en el apartado 7 de su introducci'on y conforme la quinta parte del PGC (que no es obligatoria, recordemos) de definiciones y relaciones contables, en la cuenta 113. «Reservas voluntariasAsÃ, el reflejo contable ser'e el siguiente: Al incurrirse en los gastos de constituci'on o ampliaci'on de capital, el asiento ser'a: Debe: Reservas voluntarias (113) 1.000 € Haber: TesorerÃa (57-) 1000 € Y por el efecto impositivo (tipo de gravamen 30%): Debe: H.ª P.ª, deudor por devolución de impuestos (4709) o H.ª P.ª, acreedor por impuesto de sociedades (4752) 300 € A Haber: Reservas voluntarias (113) 300 € Si te queda alguna duda, no dudes en preguntar.