Hacienda 2004

HOla rm13, hace algún tiempo te prengunte sobre las ganancias patrimoniales, y ahora a la hora de hacer la declaración me surge otra duda:
Yo tengo un piso a mi nombre comprado en el 2003, por el cual me he desgrabado como vivienda habitual. En septiembre del 2004 me compre otro piso con mi pareja, en el que estoy viviendo ahora. Y el piso antiguo lo vendo este año.
Mi duda es, si en la declaración de este año podría deducirme de enero a septiemb del piso antiguo y de octubre a diciembre del piso en el que vivo ahora más los gasto de escrituras.. Etc que ocasiono la compra del piso que compre con mi pareja, ¿ya qué en realidad he cambiado de vivienda habitual? Me han comentado que lo puedo hacer y me parece un poco raro. Yo tenia pensado desgrabarme solo de la vivienda por la que me desgrave el año pasado. Y el año que viene dar cuentas a hacienda sobre la venta del piso antiguo y la compra del nuevo Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo
Respuesta
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Para contestarte necesitaría saber qué intenciones tienes para con el piso viejo. Me comentas que lo vas a vender, pero ¿piensas reinvertir el dinero que obtengas de la venta en el piso nuevo? Te pregunto esto porque si lo pensaras hacer quedarías exento del impuesto.
Si no lo piensas hacer o no puedes, ten en cuenta que pagarías el 15% de tus GP, que son la diferencia entre el precio por el que vendes el piso y por el que lo compraste en su día.
Para solicitar la exención por reinversión se deben dar dos circunstancias:
1º) que el piso que vendas sea tu vivienda habitual en el momento de la venta. Para ello deben transcurrir al menos 3 años.
En tu caso: deberás esperar a venderlo a 2006 para que los haga. Salvo que te puedas acoger a alguna de las excepciones: matrimonio, nacimiento de hijos, etc... que existen para no tener que esperar esos 3 años. Además el piso viejo deberá ser tu vivienda habitual en el momento que la vendas, por lo que no te empadrones en el nuevo todavía!
2º) que reinviertas en el piso nuevo TODO lo obtenido (no solo los beneficios) con la venta del otro. Solo en este caso de reinversión podrás descontar del importe de la venta la hipoteca que te quedara pendiente en el momento de la venta. Y ese importe resultante (digamos X) es el que deberás reinvertir para quedar exento.
Para ello tienes dos años que pueden ir tanto por delante como por detrás de la venta. Así que si vendes en 2006, estarás dentro del plazo para la reinversión por haberte comprado el otro piso en el 2004 ¿ok?
La reinversión también se puede hacer parcialmente, es decir, no deberías invertir todo el importe X que estabas obligado. En este caso, si reinviertes parcialmente, tus GP quedarían exentas también parcialmente en la misma proporción que la reinversión
Ahora intento contestarte a tu pregunta, según tus intenciones:
Si cuando vendas piensas solicitar la exención por reinversión (deberás cumplir los dos requisitos):
En la renta de 2004 te deberás seguir desgravando por tu piso viejo tal cual. Ya declararas los gastos del nuevo cuando vendas el otro.
Si no piensas reinvertir, o el piso que vas a vender ya no fuera tu vivienda habitual o no pudieras esperar a los 3 años para venderlo, entonces deberás hacer lo siguiente:
Podrás desgravarte por el nuevo cuando los pagos que hayas hecho al mismo superen las cantidades por las que te has desgravado del viejo... así simplemente harías un cambio de vivienda habitual...
Deberás declarar la venta del piso en la renta del año correspondiente a la venta.
Espero haberte aclarado tus dudas y si no tienes más consultas.
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida como clara. Iré a un asesor para que me haga la declaración ya que no me puedo acoger a la reinversión y quiero desgrabarme por el nuevo este año. Lo dicho muchísimas gracias

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