Contabilidad restaurante

Tengo que empezar a llevar la contabilidad de un restaurante y tengo alguna duda que otra. Con las comidas que se sirven en el comedor tengo facturas y no le veo problemas, pero para todo lo que se sirve en la barra no tengo ninguna factura, sólo puedo sacar de la caja registradora un "ticket" del total que se metido al día, pero claro, eso no es una factura, ni lleva iva, ni... ¿Cómo lo contabilizo?
Respuesta
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En principio, la ley del I.V.A. establece que se pueden emitir documentos sustitutivos de facturas (tiquets) hasta un máximo de 3.000 euros.
Por lo del tema del listado diario para el cierre de caja, este deberá contener el resumen de los tiquets con las bases, etc., es como normalmente las sacan.
A la hora de contabilizar, tendrás al menos el total del día, con lo que podrás sacar de allí la base.
No debes olvidar, que debes conservar esos listados de facturación durante al menos 4 años, así lo establece la actual Ley del I.V.A. y Ley General Tributaria, ya que ante la hipotética (pero no imposible) inspección de Hacienda tendrás que tener localizados esos listados.
Por último, si el restaurante está incluido en el régimen de estimación objetiva, no hace falta que se registren las facturas, salvo que el cliente le exija una al restaurante.

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