Duda que me tiene seriamente preoc. (correc,)

Os pido discukpoas porque parece que he tenido problemas con el el mensaje anterior (era iito el mensaje. Muchas gracias
Hola
Os expongo el asunto todo lo claro qusible.
ace dos años, mi mujer y una socia adquirieron una C.B. Que explotaba cabo de un tiempo, a llegar deudas de las cuotas de la Seguridad Social con fec r a la de la compra de la C.Bentemente, a la socia de mi mujer (que es la adminie la sociedad) le han embargado la cuente.
Y tengo una duda que me preocupa
Suponiendo que con el embargo de la cuenta ce la socia de mi mujer no fuera e...
¿Podrían llegar a embargarnos a mi mujer y anta corriente? (estamoen régimen de gananciales y en la cuenta somos titulares los dos). N, ¿Llegado eegar a embargarme la nómina y/o el piso (que esta a nombre de los dos)?
¿pgaarme una cuenta en la que solo yo figuro?
Os agradeceré tremendamente la ayuda porquestar asustados... (yo lo estoy, )
Muchísimas gracias.

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Respuesta
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El tema de la responsabilidad es bastante complejo.
Indudablemente, de las deudas de la es gananciales responden el caudal generado por el mismo.
De esta forma, pueden embargan la de uno u otro cónyuge aunque generalmente, por la información que poseen, suelen hacerlo a.
Es cierto, que en el peor de los casos, pueden embargar la nómina del otro, no totalmenn porcentaje dependiendo de lo que gane.
Lo que te recomiendo si, si uno de los cónyuges ble responsabilidad es hacer separación de bienes. De esta forma de las deudas solo respoonyuge obligado.

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