En la empresa en la que llevo la contabilidad (es una S.L.), hay facturas de proveedores del 2004 que se pagaron en su día pero que el anterior gestor no contabilizó (los pagos, sí las facturas)por lo que en el 2005 se arrastran unos saldos en las cuentas de proveedores que no son reales porque no se debe nada. ¿Cómo puedo arreglarlo?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Una vez esté seguro de que efectivamente las FACTURAS han sido pagadas a su vencimiento, debe preguntarse CÓMO ES POSIBLE QUE EL BALANCE DE SITUACIÓN CUADRE sin haberse registrado esos pagos. Deberá comprobar los SALDOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS y el SALDO DE CAJA. Debería existir algún descuadre. Asimismo, deberá comprobar el SALDO DE COMPRAS y el SALDO DE EXISTENCIAS. Debería existir alguna diferencia detectable en el movimiento de ENTRADAS (COMPRAS), SALIDAS (CONSUMOS) y EXISTENCIAS FINALES. Si ninguna de estas comprobaciones arroja luz sobre la manera en que el Gestor cuadró el Balance Puede operar de la siguiente manera: a) Regularizando los saldos de los Proveedores con la cuenta de Caja, siempre y cuando después de la regularización dicha cuenta no presente un SALDO CONTRARIO A SU NATURALEZA (ACREEDOR). (400X) a (570) b) Si no puede utilizar la cuenta de Caja para la regularización deberá utilizar una cuenta creada al efecto y cuya denominación refleje su naturaleza. Por ejemplo: "(099) Diferencias a regularizar por saldos de proveedores". (400X) a (099) El saldo de esta cuenta de diferencias debería irse regularizando a medida que se detectaran otras diferencias de igual naturaleza y signo contrario. Si esta "regularización natural" no se produce, la cuenta aparecerá en el Balance de Situación y, evidentemente, llamará la atención de terceros (Bancos, Hacienda u otros) ajenos a la empresa. La regularización final de esa cuenta siempre podrá imputarla a la cuenta de Caja (respetando el principio expuesto anteriormente) o registrándolo como un BENEFICIO EXTRAORDINARIO. En este último caso, ese BENEFICIO incrementa la BI del Impuesto de Sociedades y, por tanto, TRIBUTA al 30% o al 35%, según corresponda. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.