El exceso de abonos con respecto a los cargos en las cuentas de Clientes supera el 23% del importe de los meritados cargos. Es por esta razón que le he preguntado si había revisado que no se hayan abonado los importes íntegros percibidos de los mismos, incluyendo el IVA repercutido en factura.
No parece que se trate, tal como usted apunta, de "pequeños tickets de clientes pero que pagan con tarjeta" (sic). ¡La diferencia entre cargos y abonos a las cuentas de Clientes asciende a casi 38.000 Euros! Lo que supone más del 25% de la facturación (suma de los cargos). No parece que se trate de operaciones residuales.
En cuanto al "ajuste" que usted propone, si lo detecta el Banco va a tener que dar muchas explicaciones. No existe ninguna operación recogida en el PGC2007 ni ninguna práctica contable habitual que justifique un traspaso de saldos entre Existencias y Clientes. ¡Resulta evidente que se trata de un "parche" y su justificación es prácticamente imposible!
Otra pregunta: ¿Todas las cuentas de detalle de la (430) - Cuentas Nominativas de Clientes - presentan saldo acreedor o el error afecta solamente a algunas? Si el error se concentra en algunas pero no en todas las Cuentas Nominativas de Clientes, deberá de revisar uno a uno todos los asientos imputados a las mismas
¿Los Clientes pagan por anticipado sus compras? Es decir, ¿existen "Anticipos de Clientes"? De ser así, tal vez se ha imputado dichos anticipos a la cuenta (430) mediante un abono, cuando lo correcto es utilizar la cuenta "(438) Anticipos de clientes".
En cualquier caso, insisto en lo dicho anteriormente, si tiene urgencia por cerrar el ejercicio puede optar por dos caminos:
1º. Dejar los saldos acreedores de las Cuentas Nominativas de Clientes (cuentas de detalle de la (430)) tal como están. Con la esperanza, más que razonable, de que nadie repare en el error. Ni siquiera el Banco.
2º. El PGC2007 no prevé ninguna partida específica donde registrar ERRORES CONTABLES. Sin embargo, en las Norma de Registro y Valoración (Norma 22ª) se indica que los ERRORES se tratarán como los CAMBIOS DE CRITERIO CONTABLE, es decir con
imputación directa al PATRIMONIO NETO. Esta imputación implica de hecho el uso
de una cuenta de RESERVAS (SUBGRUPO 11). Estando cada tipo de Reserva
específicamente destinado a alguna finalidad, en principio la imputación
debería de realizarse a cargo de RESERVAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, como son las
recogidas en las cuenta 113.
La práctica me ha enseñado, no obstante, que una vez conocidos los SALDOS REALES -
Que son los que deben lucir en cuentas - las DIFERENCIAS deben separarse en
SALDOS DEUDORES y SALDOS ACREEDORES
El importe total de los SALDOS DEUDORES así obtenidos se recogerán en una cuenta del tipo: (55590) Saldos deudores pendientes de regularizar a corto plazo.
El importe total de los SALDOS ACREEDORES así obtenidos se recogerán en una cuenta
del tipo: (55595) Saldos acreedores pendientes de regularizar a corto plazo.
Ninguna de estas cuentas existe en el PGC2007. Se crean porque son ecesarias (flexibilidad del PGC2007). Deben compensarse en el menor periodo de tiempo posible.
En la medida en que pueda averiguar a qué se deben cada una de las diferencias, podrá
reducir el saldo de las cuentas ESPECIALES creadas. Cuando llegue a la conclusión de que ya no puede ir más allá en sus averiguaciones para determinar la verdadera naturaleza y origen de las diferencias, deberá proceder a la ELIMINACIÓN de las cuentas ESPECIALES creadas. Para ello debe tener en cuenta que ambas cuentas se compensarán con la (129), pero con diferentes efectos fiscales. La compensación de la cuenta (55590) NO SUPONE EN NINGÚN CASO UNA MINORACIÓN DEL BENEFICIO DEL EJERCICIO a efectos fiscales.
La compensación de la cuenta (55595) SUPONE UN INCREMENTO DE LA BASE IMPONIBLE (BENEFICIO FISCAL) DEL EJERCICIO.
Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.