Prorrateo pagas extras

Le rogaría me informara que asiento debería hacer en el siguiente supuesto, ya que mi jefe quiere que prorratee en los doce meses del año las pagas extras de verano y navidad. ¿Se podría hacer este asiento mensual, de la (640) Sueldos y Salarios a la (480) Gastos anticipados, y al 20 de Junio Y Diciembre cancelar la (480) Gastos anticipados a (465) Salarios pendiente de pago o se podría hacer otro asiento más correcto con otra cuenta de periodificación más adecuada?

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Lo correcto es crear DOS CUENTAS:
* Una cuenta del tipo "(466) Pagas Extras devengadas pendientes de pago" en la que usted abonará el importe prorrateado mes a mes y cuyo saldo se compensará al efectuar el PAGO SEMESTRAL de las meritadas Pagas Extraordinarias.
* Una CUENTA DE GASTOS del tipo "(6405) Pagas Extras prorrateadas" a la que usted imputará MENSUALMENTE el importe del prorrateo de las Pagas Extraordinarias, devengado pero no satisfecho al personal. Para diferenciarlo del importe de la NÓMINA devengada y satisfecha.
Así pues, el esquema contable de la NÓMINA sería el siguiente:
El registro contable del devengo de los salarios es el siguiente:
(640)
Por el importe bruto (sin deducciones) de la Nómina.
(6405)
Por el importe devengado por el prorrateo de las Pagas Extras.
(642)
Por el importe de la aportación a la S.Social a cargo de la empresa.
A (465)
Por el importe líquido debido a los trabajadores por la NÓMINA.
A (466)
Por el importe devengado por el prorrateo de las Pagas Extras.
A (4751)
Por el importe de las retenciones a cuenta del IRPF.
A (476)
Por el importe a pagar a la S.S. (aportación de la empresa + cuotas retenidas a los trabajadores)
En el momento de proceder al pago efectivo de la Nómina:
(465) a (572)
Por el importe líquido.
En el momento de proceder al pago efectivo de las Pagas Extras:
(466)
Por el importe total devengado por la Paga Extra que se liquida.
A (4751)
Por el importe de las retenciones a cuenta del IRPF.
A (572)
Por el importe líquido a pagar por la Paga Extra.
Debe tenerse en cuenta que las Pagas Extras no están sometidas a retención por cotizaciones a la Seguridad Social (porque la base reguladora ya contempla el prorrateo), pero sí están sometidas a retenciones por el IRPF.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.
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Te has acercado mucho, y me alegro. Sólo un detalle. ¿Qué te parecería si en lugar de hacer cada mes DEBE 640 a 480 hicieras: DEBE 640 a HABER 4650001 "Salarios pendientes de pago, paga extra junio" y 4650002 "Salarios pendientes de pago, paga extra diciembre"?.
De esta forma consigues tener el gasto de pagas mensualizado, y el pasivo de tu balance las cuentas 4650001 y 4650002, con el reconocimiento de la deuda a trabajadores (ya se ha devengado). Cuando contabilices las pagas extras deberás hacer:
DEBE 4650001
A HABER 4751 IRPF retención
A HABER 572 bancos (pago)

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