Intereses de demora

¿Qué consideración tienen los intereses de demora? ¿Son gastos financieros o son sanciones no deducibles?. ¿Y si nos los pagan a nosotros? ¿Es un ingreso financiero?

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Los intereses de demora en el ámbito tributario cumplen una función indemnizatoria, y en consecuencia, tendrán la consideración de ganancias/pérdidas patrimoniales. En cuanto a su imputación temporal, deberá hacerse al período impositivo en el que los mismos se reconocen. En este caso, al tratarse de un pago/cobro a cargo de la administración, hay que atender al momento en que se notifica la resolución en la que se cuantifican dichos intereses y se acuerda su abono/cargo.
De nuevo Parvati,
Creo que ha quedado claro con la respuesta anterior, pero por si acaso, te confirmo que se trata de gasto contable y gasto fiscalmente deducible. En el caso de ingresos por supuesto tienen el mismo tratamiento.

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