La empresa ha comprado un piso y ha abierto una hipoteca para pagarlo en 25 años. ¿Cómo se contabiliza la compra y los pagos de la hipoteca?
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Es un bien inmuieble con garantía hipotecaria a pagar a largo plazo. A la firma de la hipoteca y abono del dinero en el banco: Al debe: (572) el importe abonado. (272) los intereses totales (según el tipo inicial, si es variable, deberá regularizar en cada revisión) Al haber: (170) el principal de la hipoteca (170) los intereses (la diferencia entre la obligación total que firma en la escritura y el capital que le han abonado). Al recibir el bien y pagar al propietario o vendedor. (Con o sin factura, según sea un particular o empresa, Y con o sin IVA según sea primera venta de la vivienda o no. Suponiendo con factura y vivienda nueva con IVA: (Si no es así, el mismo asiento sin la cuenta de IVA) y abonando al vendedor el importe neto exento. Al debe: (221) valor del inmueble (472) el IVA soportado Al haber: (173) Cuenta del vendedor, importe total. Cuando paga al vendedor Al debe: (173) cuenta del vendedor Al haber: (572) banco Ahora traspasamos la cuotas a pagar a corto plazo. Al debe: (170) doce próximas cuotas incluido intereses. Al haber: (520) igual cantidad. En cada cuota que pague: Al debe: (520) total de la cuota (662) los intereses Al haber: (572) total de ela cuota (272) los intereses
Al traspasar las cuotas a pagar a corto plazo, ¿debo hacer una valoración de las cuotas a pagar a lo largo del año y llevarlo a la cuenta 170 y 520? ¿Este asiento lo hago a principios de año? ¿Se entiende que ha final de año la 520 queda a cero? Muchas gracias por tu interés, un saludo
Si definimos largo y corto plazo según las normas de contabilidad hablamos de un límite de doce meses. Pero también podemos aplicar el criterio de un ejercicio o año natural. Quiere decir que ambos procedimientos son válidos. Y si optamos por el primero sin atender el límite de cierre de ejercicio deberíamos entonces estar traspasando una cuota todos los meses para así tener siempre doce a corto plazo. Por ello se emplea habitualmente el procedimiento que tu apuntas, es decir que lo hagas coincidir con el ejercicio, y en efecto al pasar la cuota de diciembre la (520) se te queda a cero. Y bueno, más que hacer el asiento de traspaso a principio de año, lo correcto es que lo hagas al final, antes del cierre, de este modo el balance del ejercicio reflejará fielmente las deudas a largo y corto plazo.