Habría que mirar si la presentación ha sido en representación vuestra utilizando el certificado digital de colaborador de la propia asesoria o bien la han presentado utilizando la referencia de vuestro borrador.
En el primer caso deberiais haber firmado una autorización administrativa que por lo que observo no habeis firmado. En el segundo caso consta a todos los efectos que habéis sido vosotros los presentadores de la declaración.
A parte de maldecirles, seguir maldiciendoles... lo único que os queda es comprobar, o que os comprueben la declaración y, caso de no ser correcta, presentar declaración complementaria o solicitud de ingresos indebidos.
El tema de solicitar la anulación de la declaración es más complicado y sería en los siguientes casos:
a)Si se presentó la declaración por un no obligado a declarar, siempre que sea dentro del plazo reglamentario de declaración, se puede solicitar la anulación sea cual fuere el resultado de la autoliquidación: a ingresar o devolver.
b) En caso de que la declaración a anular hubiese resultado a devolver y el importe ya se hubiera devuelto, será preciso para que la anulación tenga lugar que el contribuyente efectúe el ingreso de las cantidades devueltas.
c) Si se solicita la anulación dentro del plazo reglamentario de declaración, y se trata de un obligado a declarar, no puede admitirse la anulación porque las únicas vías previstas son la solicitud de rectificación de autoliquidaciones o la presentación de autoliquidaciones complementarias.
d) Cuando se trata de obligados a declarar tampoco se admite en ningún caso la anulación una vez transcurrido el período voluntario de declaración.
e) Cuando se trata de no obligados a declarar y se pretende la anulación una vez transcurrido el plazo de declaración, dicha anulación sólo será posible si existe un perjuicio directo para el declarante no obligado.