Hipoteca

La empresa ha comprado un piso y ha abierto una hipoteca para pagarlo en 25 años. ¿Cómo se contabiliza la compra y los pagos de la hipoteca?
Respuesta
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Es un bien inmuieble con garantía hipotecaria a pagar a largo plazo.
A la firma de la hipoteca y abono del dinero en el banco:
Al debe:
(572) el importe abonado.
(272) los intereses totales (según el tipo inicial, si es variable, deberá regularizar en cada revisión)
Al haber:
(170) el principal de la hipoteca
(170) los intereses (la diferencia entre la obligación total que firma en la escritura y el capital que le han abonado).
Al recibir el bien y pagar al propietario o vendedor. (Con o sin factura, según sea un particular o empresa, Y con o sin IVA según sea primera venta de la vivienda o no.
Suponiendo con factura y vivienda nueva con IVA: (Si no es así, el mismo asiento sin la cuenta de IVA) y abonando al vendedor el importe neto exento.
Al debe:
(221) valor del inmueble
(472) el IVA soportado
Al haber:
(173) Cuenta del vendedor, importe total.
Cuando paga al vendedor
Al debe:
(173) cuenta del vendedor
Al haber:
(572) banco
Ahora traspasamos la cuotas a pagar a corto plazo.
Al debe:
(170) doce próximas cuotas incluido intereses.
Al haber:
(520) igual cantidad.
En cada cuota que pague:
Al debe:
(520) total de la cuota
(662) los intereses
Al haber:
(572) total de ela cuota
(272) los intereses
Al traspasar las cuotas a pagar a corto plazo, ¿debo hacer una valoración de las cuotas a pagar a lo largo del año y llevarlo a la cuenta 170 y 520? ¿Este asiento lo hago a principios de año? ¿Se entiende que ha final de año la 520 queda a cero?
Muchas gracias por tu interés, un saludo
Si definimos largo y corto plazo según las normas de contabilidad hablamos de un límite de doce meses. Pero también podemos aplicar el criterio de un ejercicio o año natural.
Quiere decir que ambos procedimientos son válidos. Y si optamos por el primero sin atender el límite de cierre de ejercicio deberíamos entonces estar traspasando una cuota todos los meses para así tener siempre doce a corto plazo.
Por ello se emplea habitualmente el procedimiento que tu apuntas, es decir que lo hagas coincidir con el ejercicio, y en efecto al pasar la cuota de diciembre la (520) se te queda a cero.
Y bueno, más que hacer el asiento de traspaso a principio de año, lo correcto es que lo hagas al final, antes del cierre, de este modo el balance del ejercicio reflejará fielmente las deudas a largo y corto plazo.

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