Impuesto actos jurídicos

Cunado compramos mi casa ( vivienda habitual ) pagamos en AHcienda el impuesto de Actos jurídicos ( o como se diga ) ¿Por qué ahora en la nota simple del resgitro me dice que "afecta" lo que pueda "girar" de este impuesto durante 5 años?

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Ante todo disculpas por la tardía contestación. Las tormentas pasadas causaron estragos en mi router.
Vamos a la respuesta.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) grava todos los documentos en los que interviene un Notario dando fe del acto en cuestión, sean o no inscribibles con posterioridad en algún registro oficial.
En tu caso, compra de vivienda, has pagado dos impuestos: el IAJD citado y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en caso de compra de vivienda de segunda mano, que no sea de protección oficial) o bien el IVA (en caso de primera adquisición).
En el caso del IVA, el pago se produce en la compraventa. En el caso del ITP en el momento que se escritura la vivienda.
Existe un plazo de 5 años para dar por "cerrado" el importe a autoliquidar. Esto es, la liquidación del ITP se entiende que la calcula el comprador de acuerdo a la base imponible tributable. La prescripción legal de 5 años es porque Hacienda puede revisar la cuantía de ITP liquidada (p. Ej. Escriturar muy por debajo del valor real), y este es un acto revisable por la administración tributaria (las llamadas "paralelas", pero en este caso en el ITP).
En principio, si las cosas se hacen adecuadamente no tienes porqué preocuparte.

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