Coche de empresa

Hola,
En una revisión de IVA nos dijo el inspector que no podíamos deducir la totalidad de los gastos relacionados con un coche de un comercial, por que debíamos demostrar que ese coche era exclusivamente para uso comercial (no puede ser, por ejemplo, para ir de casa a la oficina o no se lo puede quedar los fines de semana). Algo similar sucede con el coche del Presidente de la empresa. ¿Esto puede pasa con todos los vehículos de la empresa?
Si quisiéramos contratar un renting para un coche familiar (buena imagen comercial y amplio maletero para meter mercancía), ¿sucedería lo mismo con las cuotas mensuales?
Saludos y Gracias

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En el tema de los vehículos de empresa hacienda lo que hace es presuponer como norma general, que sólo el 50% del vehículo se encuentra afecto a la actividad de la empresa, ahora bien, si tu puedes demostrar que el uso que se le da al vehículo es un porcentaje mayor, entonces la cosa cambia... ¿cómo se puede demostrar esto? La forma puede ser acreditando que el vehículo pasa las noches estacionado en un parking de la empresa, o justificando que no es utilizado en el fin de semana... ahora bien te adelanto que es complicado especialmente para el vehículo del presidente... en lo que dices del tema del vehículo familiar lo mismo, si puedes demostrar que está a más del 50 %...
Espero haberte ayudado, de todas forma si ves que no te he contestado suficientemente me lo diches y lo miramos otra vez
Un saludo
Manuel
[email protected]
Hola otra vez, me has aclarado bastante, pero sigo teniendo la duda del renting. Es una opción que estamos estudiando y creo que se trata de un alquiler puro y duro. ¿Sucedería lo mismo que me comentas con las cuota mensuales o con esta opción podemos salvar el problema del 50%).
Me surge otra duda según escribo: yo hasta ahora estaba hablando del IVA deducible, pero lo que me comentas del 50% ¿afecta al resto de la contabilización relativa al bien (adquisición, gastos asociados, ...)?
Otra pregunta (perdona, no quiero abusar), ¿sabes algo de la práctica habitual de las empresas en este asunto de los coches?, ¿Realmente se deduce solo el 50%? Nosotros desconocíamos esta problemática.
Gracias otra vez
Perdona haber tardado tanto en responder, he estado liado
El renting efectivamente se trata de un alquiler puro y duro, tiene la ventaja respecto al leasing que no castigas tu balance haciendo constar el total de la deuda con la entidad de crédito con la que lo hayas contratado en el pasivo..., que es mucho más sencillo de contabilizar, y que el 99% de los casos tienen opción de compra aunque oficialmente no se diga.
En lo que me preguntas sobre el problema del 50%, la respuesta es que sí, en este caso si tienes un vehículo turismo por renting hacienda entiende que el 50% es para uso de la empresa y el resto para uso particular y por tanto sólo te deja deducir el 50 del iva,
A la tercera pregunta, la respuesta es que sí, afecta a todo, te pongo un ejemplo con números:
Cuota renting:116 (no se especifica que parte es de impuesto de matriculación...)
Iva: 16
IVA deducible: 8
Gasto deducible como alquiler vehículo: 50
Gasto deducible como retribución en especie al empleado: 58
A la última pregunta, es cierto que muchas empresas se deducen el 100%, pero salvo contadas excepciones es incorrecto, hasta ahora yo creo que hacienda estaba haciendo la vista gorda en el tema pero mucho me temo que eso está cambiando a va a cambiar, por lo cual mi consejo es que:
1) Si primas la tranquilidad déjalo en el 50%
2) Si quieres forzar, o crees que puedes justificar otra imputación, bien por kilometraje, por dietas de viaje que puedan demostrar el uso del coche, parking de la empresa... imputa otra cantidad
Espero haberte ayudado y no haberte liado, de todas formas este tema es complejo y un poco peliagudo por lo que si tienes dudas vuelve a escribir.
Un saludo
Manuel
[email protected]

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