Renting

Muy buenas tardes. Me gustaría saber como se van a contabilizar los renting con motivo de la implantación del nuevo plan contable en 2008. ¿Se seguirán contemplando como alquileres?
Gracias de antemano.

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Con la implantación del NPGC. Existen dos tipos de arrendamientos el financiero (leasing) y el operativo (renting). Un arrendamineto se califica de este tipo cuando:
No exisate opción de compra.
Es un activo estandarizado cuya utilidad no queda restringida al arrendatario.
La vida útil de los activos es superior al periodo de arrendamiento
El valor de las cuotas a pagar es inferior al valor del mercado de los activos.
Su operativa contable es igual a la del anterior renting.
621 (arrendamientos y cánones)
472 (iva soportado)
A 572xx o 41xxx.
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