Bonificación cursos de formación

En mi empresa realizamos cursos de formación con el Forcem. Son cursos que se bonifican en la cuota de la seguridad social, es decir, que el coste del curso se descuenta del coste de la seguridad social a pagar por la empresa.
Resulta que el curso se realizó en Diciembre, siendo la factura de la empresa formadora en Diciembre. La cuenta contable donde se registra ese gasto es una 6491000. Esta cuenta registrará un saldo deudor hasta que tengamos la bonificación en el tc1.
El problema es que hemos presupuestado para esta cuenta un gasto de "0" euros pero, como la bonificación del curso va a ser en el seguro social de Diciembre que, se paga a finales de Enero, cuando realice el cierre contable la cuenta no va a esta a cero, ¿es eso así?. ¿Se podría hacer de forma que la cuenta quedara a "0" a 31 de Diciembre?.

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A ver, que me parece que mezclas cosas, totalmente correcto contabilizar la factura de la empresa de formación a la 649, pero la contrapartida es a cuentas (habitualmente) del grupo 4 ó 5, según este detalle
649 Otros gastos de Personal
472 IVA soportado a 410 Acreedores por Servicios
Y cuando lo pagues, lo cancelas con 572 bancos o 570 caja
Por tanto a 31/12 tendrá saldo la cuenta del acreedor si aun no pagaste la factura, y la 649 irá a Pérdidas y Ganancias. No tienes nada que compensar con la SS todavía, tan solo abonas el servicio de esta empresa.
Por otro lado cuando llegue el momento de aplicar la bonificación a tu TC1, ¿si el curso te hubiera costado 400?, esta cantidad te la puedes minorar, pero pagando menos por los seguros sociales, (cuota obrera, cuota patronal)... la cuota obrera ya la imputas como gasto detrayendola del líquido a percibir por el trabajador, ¿lo más lógico es detraer estos 400? De la 642 Seguridad Social a cargo empresa.
A 31/12 lo más lógico es la 476 de Organismos de la SS acreedores siempre tenga saldo acreedor, al menos por la ultima cuota pendiente de pago,... aunque el gasto ya haya sido recogido claro, e imputado al ejercicio correcto. No confundas imputación del gasto con el pago, según comentas la factura es de Diciembre, y los seguros Sociales también lo son, independientemente de cuando los pagues. Ambos gastos los tienes en 2008, ¿lo único que tienes la cuenta 642 con 400? ¿Menos y por contra 649 con 400? Más.
Última precisión, las cuentas las puedes mantener abiertas hasta Julio del año siguiente más o menos, que es cuando se cierra el impuesto de Sociedades, incluso en otras empresas se suelen cerrar cuentas antes para la Junta de accionistas (aprobación de cuentas y aplicación del resultado), que se suele celebrar en Marzo creo,... ya sea Marzo o el caso de Julio,... tienes tiempo más que suficiente para pagar el seguro social,... pero en Enero.
No cierres el hilo aun si deseas hacer alguna precisión más, si se te aclaró la duda, pues me alegro, yo también trabajé con cursos de formación.

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