Me surge duda al contabilizar el tc1

No se cuando tengo que aplicar la 471,
porque se me plantea el caso de que en un trabajador en prácticas el tc1 me da negativo que asiento procedería en ese caso.
Yo siempre he seguido la regla para calcular el importe de la 642 restando al total del tc1 lo que se le deduce al trabajador en nomina por la seguridad social.
¿Pero qué pasa si en el tc1 hubiera deducciones?

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La cuenta 471 se usa cuando hay un trabajador de baja laboral y has realizado pagos delegados (o sea pagos que le correspondería hacer a la Seguridad Social)
Al meter la nómina el pago que ha hecho la empresa por cuenta de la Seguridad Social se mete ahí:
640
471 A 4751
A 476
A 465
Cuando calculas el gasto por Seguridad Social (642) haces igual que ahora, restas al total del Tc2 lo que deduces a los trabajadores(cuota obrera) PERO DESPUÉS LE SUMAS LO QUE TIENES EN LA CUENTA 471.
Y luego al pagar los tc2 se compensa:
476 A 471
A 572
En tu caso, creo que lo que tienes son bonificaciones por un trabajador en practicas, estas bonificaciones se llevan a una cuenta de ingresos, (hay que declararlo como ingresos), esto lo haces cuando metes el gasto por Seguridad Social:
642(por lo que te da el tc2 menos la cuota obrera, más la bonificación) A 476
A 7...(la cuenta de ingresos por subvenciones a la explotación, lo siento no me acuerdo de que numero es)
Este es el modo de que esté bien hecho, metiéndolo en gasto por seguridad social, ... pero también en ingreso, (el ingreso queda compensado por el gasto)

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