Una amortización por venta de inmovilizado ¿Aumenta la base del impuesto de sociedades?
Hace poco me he hecho cargo de la contabilidad de una pequeña empresa y por mi falta de experiencia no sé que debo hacer en el caso que expongo:
A principios de 2011 se vendió un vehículo de la empresa, por un lado se hizo la amortización hasta el día de la venta y por otro se amortizó el resto del valor del inmovilizado pasando ése importe a gastos extraordinarios (personalmente creo que debería haber ido a pérdidas de inmovilizado). A final de año, para el cálculo del impuesto de sociedades, al importe del resultado se le sumó el importe que se pasó a gastos extraordinario, de modo que quedó como un gasto no deducible.
Mi pregunta es si es correcto lo que he expuesto y si es así, si este importe lo tengo que poner en la casilla 303 del impuesto de sociedades (diferencias entre amortización contable y fiscal).
Muchas gracias por tu respuesta que espero me aclarará las dudas.