Una amortización por venta de inmovilizado ¿Aumenta la base del impuesto de sociedades?

Hace poco me he hecho cargo de la contabilidad de una pequeña empresa y por mi falta de experiencia no sé que debo hacer en el caso que expongo:

A principios de 2011 se vendió un vehículo de la empresa, por un lado se hizo la amortización hasta el día de la venta y por otro se amortizó el resto del valor del inmovilizado pasando ése importe a gastos extraordinarios (personalmente creo que debería haber ido a pérdidas de inmovilizado). A final de año, para el cálculo del impuesto de sociedades, al importe del resultado se le sumó el importe que se pasó a gastos extraordinario, de modo que quedó como un gasto no deducible.

Mi pregunta es si es correcto lo que he expuesto y si es así, si este importe lo tengo que poner en la casilla 303 del impuesto de sociedades (diferencias entre amortización contable y fiscal).

Muchas gracias por tu respuesta que espero me aclarará las dudas.

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¿Cómo se había amortizado el vehículo anteriormente?. Me refiero si conforme a las tablas, tipo de empresa, forma de compra, se había aplicado la amortización al máximo, se había hecho una amortización fiscal superior a la contable. Son varios los factores que afectan. Debes de detallarlo al máximo para poder contestarte.

Sobre la utilización de la cuenta de gastos extraordinarios, estás en lo cierto, no es la cuenta apropiada, sino la de perdidas por enajenación del inmovilizado.

Y en la casilla 303 pondrás algo si ha habido diferencia entre la amortización contable, y la fiscal. Como te indicaba al principio, si quieres una contestación mas concreta, debes detallarme todos los datos, fechas, movimientos, etc.

Perdona por la falta de datos, verás: la compra fue de un vehículo de segunda mano en noviembre de 2009, y se hizo el siguiente apunte:

Cuenta 218 7.238,00€

A 31 de diciembre se amortizó de la siguiente manera:€

Cuenta 681 a 281 por 272,86€

En diciembre de 2010 se amortiza por una tercera parte del resto:

Cuenta 681 a 281 por 2.316,16€

La venta del vehículo se hace con fecha 22/02/2010 con estos apuntes:

Cuenta 681 a 281 por 336,32€

Cuenta 678 a 281 por 4.312,66€

Cuenta 281 a 218 por 7.238,00€

Los 4.312,66€ son los que están sumados al resultado del ejercicio a la hora de calcular el impuesto de sociedades a 31 de diciembre.

Espero con gratitud tu respuesta, un saludo.

Me falta el valor de la venta.

Perdona el descuido, el asiento de venta:

Cuenta 440 4.500,52€ D

Cuenta 778 3.814,00€ H

Cuenta 477 686,52€ H

Saludos,

Sona

El asiento: Cuenta 678 a 281 por 4.312,66€ sobra, no se puede amortizar lo pendiente de amortizar.

El asiento Cuenta 281 a 218 por 7.238,00€ también sobra, además de no cuadrar al anular el anterior.

El resto de asiento hasta el momento de la venta son correctos (Se ha utilizado un porcentaje igual al sobre de las tablas por ser de segunda mano).

El asiento a hacer con la venta del vehículo es:

2.925,34 (281)

498,66 (671)

4.500,52 (440) a (218) 7.238,00

a (477) 686,52

El resultado en cuanto a beneficios o perdidas es el mismo, pero se debe de hacer así.

Fijate que como lo habéis hecho, ponéis una amortización superior a la correcta, y luego ponéis unos beneficios extraordinarios que no existen.

Gracias por tu respuesta, me queda la duda de si es correcto o no que al hacer el cálculo a 31 de diciembre del impuesto de sociedades, se hayan sumado los 4.312,66€ como un gasto no deducible y si no es correcto supongo que debo hacer las rectificaciones en el año 2012 pero ¿debo presentar en el impuesto de sociedades el importe correcto aunque no esté de acuerdo con los libros presentados?

Gracias por tu respuesta

La corrección en el impuesto de sociedades (4.312,66) es precisamente para anular la amortización hecha que no procedía.

En la contabilidad no debes hacer nada. Ya que le vehículo ha dejado de estar en la contabilidad, y la diferencia ya esta modifica en el impuesto de sociedades, si haces algo vas a montar mas lio de que hubo es su día, que como se ha pagado el impuesto correspondiente, no debe de preocuparte.

Muchas gracias, me quitas un peso de encima tremendo. Una última puntualización ¿es correcto poner estos 4.312,66€ en la casilla 303 del impuesto de sociedades?

Saludos

Tu mismo verás que la casilla 303 no es para eso. La casilla correspondiente sería la 292.

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