Leasing

Se trata de un leasing que dura 3 años y se firma el 1 de marzo de 2009 por un importe de 36000 euros + unos gastos de tramitación de 500 euros, y cuya opción de compra es de 1000 euros. Los pagos se realizan semestralmente, es decir, el primero sera el 1 de septiembre
1ªcolumna-fecha
2ª columna-cuota neta
3ª columna-iva
4ªcolumna-cuota bruta
5ªcolumna-intereses
6ªcolumna-capital (amortización principal)
7ªcolumna-capital pendiente
0 1/3/09                                                                                                  36000
1 1/9/09  6535,8 1045,728 7581,528 1151,99126 5383,80874 30616,1913
2 1/3/10  6535,8 1045,728 7581,528 979,710687 5556,08931 25060,1019
3 1/9/10  6535,8 1045,728 7581,528 801,917178 5733,88282 19326,2191
4 1/3/11  6535,8 1045,728 7581,528 618,43432 5917,36568 13408,8534
5 1/9/11  6535,8 1045,728 7581,528 429,080055 6106,71995 7302,1335
6 1/3/12  6535,8 1045,728 7581,528 233,666499 6302,1335 1000
                1000 160 1160
                                        ___________________________
Me gustaría saber
          -Si el 31 de diciembre hay que reclasificar acreedores l/p a c/p por la cantidad de 11289,96 (5556,09 + 5733,88)
           -Si seria correcto contabilizar en el año 2009 los meses desde 1/9 hasta 31/12 con este asiento en el que los 653,14 euros corresponden a los intereses de la siguiente cuota que se acumulan esos 4 meses (979,71 : 6 =163,28 163,28 x 4= 653,14)
         Intereses de deudas 653,14
Acreedores c/p arrend fin. 653,14
           -Si la vida útil del elemento es de 8 años. ¿Seria correcto amortizar así?
             36500 : 8=4562,5   4562,5 :12= 380,21    380,21 x 10=3802,1
Gracias de antemano
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Efectivamente, tienes dos formas de reclasificar. Veámoslas.
a) En la fecha de vencimiento de las cuotas.
Ojo, has dicho "30-09". No. Tendrías que hacerlo a fecha 01-09-09, 01-03-10, 01-09-10, 01-03-11. Es decir, en cada vencimiento.
01-03-09: A CP tenemos la cuota del 01-09-09.
01-09-09: A CP tenemos la cuota del 01-03-10. Reclasificación.
-----> 31-12-09: A CP tenemos también la cuota del 01-09-10. Reclasificación.
Y así sucesivamente.
b) En la fecha de cierre.
En este caso haríamos.
01-03-09: A CP tenemos la cuota del 01-09-09.
31-12-09: A CP tenemos la cuota del 01-03-10 y la del 01-09-10. Reclasificación.
Como ves, el resultado es el mismo. ¿Por qué? Lo verdaderamente importante es la información que proporcionen las Cuentas Anuales. Dado que estas se realizan a 31-12, en esa fecha tienes que diferenciar qué está a corto plazo y qué está a largo, por lo que aunque optes por la primera opción, a 31-12 tendrías que realizar otra reclasificación.
La primera es más rigurosa. La segunda es más cómoda y más segura, porque es menos probable que al hacerlo todo en una fecha cierta, te dejes alguno. Tú elijes.

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1
Respecto al punto 1.
Si sería correcto reclasificar la deuda en esa fecha, ya que es una de las fases del proceso de regularización contable, concretamente a los asientos de ajuste, donde aparte de reclasificar, habrá que amortizar y comprobar los saldos resultantes del Balance de Sumas y Saldos para hallar incorreciones. Y la cantidad también es la correcta
Respecto al punto 2.
También sería correcto contabilizar los intereses devengados y no pagados, por el propio principio de correlación entre ingresos y gastos, de acuerdo con la cantidad, no así con el asiento que utilizas, debes utilizar una cuenta de periodificación, no de acreedores;
6623 (653,14) Intereses de deuda con entidades de crto.
a
5270 (653,14) Intereses a c/p de deudas con entidades fras.
No obstante, de acuerdo con imputar 4 meses.
Respecto al punto 3.

Si está bien calculada la prorrata sobre el importe a amortizar por el bien, correspondiente a 10 meses, y el calculo de la cuota también. Nada más te faltaría comprobar que ese importe es también deducible fiscalmente en la tablas de amortización para no tener que ajustar nada en el IS, y aquí paz y después gloria.

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