Facturas de Gastos

Trabajo en una empresa en el que mi empresario es autónomo, el caso que trimestralmente no se deduce todo el iva; Según no se que indicador del año anterior, se calcula una especie de porcentaje (prorrata), a partir de ese porcentaje hay un iva deducible y otro no deducible.
Me podrías dar más información sobre esto, a que es debido, si se da en todo los autónomos.. Etc.
Gracias por adelantado.

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Eso es debido porque tiene más de una actividad y una de ellas esta exenta de iva porque hay recargo de equivalencia, entonces hay que calcular un porcentaje de aplicación de iva.
Para más exactitud y según las actividades que tiene, te aconsejo que llames a hacienda en el teléfono. 901335533 y allí un experto en iva te indicara según tus datos reales y las actividades la prorrata.
Según me he informado no tiene que ver con que realicen varias actividades, si no que hay profesionales que ofrecen servicios: Ejemplo: Registradores, Notarios,... etc, que no se pueden deducir todo el iva, se calcula un porcentaje que se aplica al total del iva por el que no se pueden deducir. Otros por ejemplo como los dentistas no se pueden soportar el Iva, aunque compren con Iva, no se el porque.
Perdona mi mala interpretación a tu pregunta, ya que me he ido a la regla de prorrata cuando hay varias actividades y unas tienes iva y otras no.
El motivo de no poderse deducir todo el iva soportado se debe a que ellos tampoco facturan todos sus servicios con iva, solamente unos pocos.
En ese caso, debes calcular el iva repercutido respecto al total de las ventas y dará un porcentaje de iva repercutido total.
Ese porcentaje que te sale de las ventas debes aplicar al total de iva soportado y te dará el iva que tienes que deducir

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