Cesión de negocio

Agradezco de antemanon una contestación rápida por ser urgente el tema que ya expongo:
Estoy en un local de negocio en alquiler y el mismo lo cedo en traspaso a otro inquilino el cual me paga de la siguiente forma mediante fras. De las cuales yo soy el emisor y él receptor
Fra. Nº1.- cesion de arrendamiento + IVA
Fra. Nº 2.- venta de maquinaria y utensilios + IVA
Fra. Nº 3.- venta de mercaderias esistentes + IVA
¿Como debo contabilizar dichas fras. Y a que cuentas? ¿Cómo serian los asientos?
Como he dicho necesito respuesta urgente y gracias por atenderme

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La cesión de arrendamiento seria un ingreso, pero para saber como hacer este apunte necesitaría saber si cuando tu pagaste el traspaso lo contabilizaste como derechos de traspaso. Si no es así te aconsejo que en el contrato de traspaso actual lo reflejes como que lo cobras pero no emitas factura pues te obligaría a declarar todo y tendrías un beneficio muy alto por el cual pagarías bastante impuesto.
Por la venta de inmovilizado (maquinaria, etc.) debes de dar de baja el inmovilizado así como la amortización acumulada de cada elemento y por diferencia con el valor de la factura, haces: si es una perdida a la cuenta 671 y si es beneficio a la cuenta 771
Por la factura de mercaderías existentes lo haces como una factura de venta de mercaderías en la cuenta 700
un saludo
El negocio ya data de hace 25 años y en su momento no se contabilizo como derecho de traspaso, y con respecto al inmovilizado no existen facturas de compra dado que en el traspaso anterior iba incluido todo el lote. Si es posible como no soy experto en contabilidad ¿puede indicarme como hacer los asientos?
Gracias
Si estos datos del derecho de traspaso y el inmovilizado no se contabilizó significa que tu empresa no tuiene nada de eso y por tanto tampoco puede venderlo.
La mejor forma de hacerlo es como lo hiciste hace años y no contabilizar nada ya que si lo haces estarías dando un ingreso extraordinario por el valos de la venta de la cesión y del inmovilizado. Este hecho supondría dar unos ingresos importantes y si tienes beneficio pagarías mínimo un 25% de dicho beneficio si es una sociedad y en caso de ser persona física pagarías un porcentaje queno podría decirte porque tendrías que tener en cuenta otras circunstancias para tu declaración de renta.
En caso de hacerlo el apunte seria
Cta 440 deudores a ingreso extraordinario (cvta 778)
                             A iva repercutido

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