Cuota Autónomos

Expongo la situación de una empresa familiar:
1º) Autónomo administrador.
2º) Autónomo trabajador.
Al tratarse de un negocio familiar, ambos son hermanos.
Hasta el momento, en la contabilidad había hecho para ambos:
640 Sueldo a 4751 (retenc. Calculada en base a ingresos)
                     A 476
                     a   570/2
Por la cuota de autónomos:
642 a 476
Por lo que he leído en foros estamos metiendo la pata hasta el fondo. La empresa ha estado pagando autónomos y se lo desquitaba de su sueldo.
He leído tanto que lo que tengo ahora mismo es un grandísimo lio.
¿Qué opciones tengo o qué debo de hacer y cómo contabilizar? (La empresa lleva en marcha 11 años, anteriormente la llevaba un gestor pero este año he decido hacerlo yo, y creo que todo esto se ha hecho mal).
Si me pudierais ayudar lo agradecería.

1 respuesta

Respuesta
1
Si la empresa paga el autónomo de los socios, lo deberías considerar como un pago en especies.
Este gasto no es seguridad social a cargo empresa (642) es más gasto social
te pongo un ejemplo
Salario 1000
Autónomo 312,50 Hay que elevarlo al integro de forma que cuando le apliques la retención quede el importe que se paga de autónomo, ejemplo: 250
Retenciones Salario 10% = 100
Retención Especies del Autonomo 20% = 62,50
Asiento
DE (640) 1000
DE (649) 312,50 Salarios en especies
H (4751000) 100 por la retenciones salariales
H (4751001) 62,50 por la retención del autónomo o especies
H (47600001) 250 Seguridad Social Autónomo
H (570) 900 Por el liquido
El gasto en la empresa te viene dado en la 649
Tendrás que declarar en el Mod. 110 las Especies sus retenciones
Y por fin esas especies son rentas para los socios ya que ellos no pagan el autónomo
Gracias por su respuesta.
Me ha aclarado mucho pero este apunte sería sólo para uno de ellos que es socio, el otro es simplemente autónomo colaborador, no tiene participaciones en la empresa. ¿Se haría del mismo modo el asiento?
Otra cosa más: Respecto al salario en especie, me dice que he de declararlo en el Modelo 110. ¿Sería el 20 % de la base o el 15% que he leído en otros post o es que ha cambiado?
¿Las cuotas de autónomo podrán deducírselas ambos, aun cuando la empresa lo pague?
Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.
El otro autónomo, si no es socio, no puede tener nómina (un trabajador por cuenta ajena tiene que cotizar en el régimen general de la Seg. Social), si es autónomo tendría que ser empresario con alta en IAE y en la factura se prestación de servicios tendría su retención y su IVA
en este caso
D 607 por la base de la fra.
D 472 por el iVA
H 47510002 por la retención de actividades empresariales (casillas 07-08-09 del mod. 110)
H 57 por el pago
Efectivamente la retención de especies es 15%
En el modelo 110 las especies se declaran en casillas 04-05-06
Las cuotas del autónomo son deducibles en la renta del socio, ya que el rendimiento en especie le entrará como un ingreso que se compensarán, esta claro que no representa deducción real ya que él no lo paga.
Si el otro autónomo si está en alta en activ. Económica, el gastos del autónomo será un gasto a la hora de obtener sus rendimientos
Perdona, pero esto último si que no lo entiendo. ¿El autónomo colaborador debe de hacerme a mí una factura? Igualmente que al administrador a él le paga la empresa la cuota.
Podrías aclararme el tema, por que ya sí que me he liado del todo.
Veo que la asesoría me lo estaba llevando todo mal.
Perdona por la insistencia pero es que no tengo nada claro esto último.
MUchas gracias.
Autónomos colaboradores no existen, si es empleado no puede ser autonmo, y si es colaborador como tu dices, es porque es profesional o empresario inividual que para poder cobrar tiene que emitirte facturas de prestación de servicios.

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