Nómina de socios trabajadores
Este mensaje es más un resumend e la información que he visto en otros mensajes, y me gustaría que tuviera su confirmación para asegurar su validez.
Tenemos una SL de 4 socios, 2 de ellos con el 40% c/u y otros 2 con el 10% c/u. Los socios de 40% son los que actúan más activamente en la empresa, y al tener más de un tercio de la misma, están dados de alta como autónomos con el mismo epígrafe que la sociedad.
Entiendo que como ya pagan a la SS por autónomos, las nóminas serían las mismas que las normales, pero sin aplicar los descuentos para los pagos a la SS por parte del trabajador ni el pago por el mismo concepto por parte de la empresa. Este es el punto pirncipal sobre el que necesito confirmación.
Por otro lado, los autónomos suelen operar con IVA. ¿Este caso el el mismo, o se encuentra exento de IVA? En caso afirmativo, ¿cómo se aplicaría?
Por último, las cuentas contables. Entiendo que sería tan simple como sigue:
Debe:
640 Salario bruto
Haber:
4751 Retenciones IRPF
476 Pago de autónomos
En el momento de pagar, pasaría del grupo 570 a 4751 y 476.
Entiendo que esto sería así, pues no existe ninguna cuenta especial para pagos en especie diferente de la 640.
Tenemos una SL de 4 socios, 2 de ellos con el 40% c/u y otros 2 con el 10% c/u. Los socios de 40% son los que actúan más activamente en la empresa, y al tener más de un tercio de la misma, están dados de alta como autónomos con el mismo epígrafe que la sociedad.
Entiendo que como ya pagan a la SS por autónomos, las nóminas serían las mismas que las normales, pero sin aplicar los descuentos para los pagos a la SS por parte del trabajador ni el pago por el mismo concepto por parte de la empresa. Este es el punto pirncipal sobre el que necesito confirmación.
Por otro lado, los autónomos suelen operar con IVA. ¿Este caso el el mismo, o se encuentra exento de IVA? En caso afirmativo, ¿cómo se aplicaría?
Por último, las cuentas contables. Entiendo que sería tan simple como sigue:
Debe:
640 Salario bruto
Haber:
4751 Retenciones IRPF
476 Pago de autónomos
En el momento de pagar, pasaría del grupo 570 a 4751 y 476.
Entiendo que esto sería así, pues no existe ninguna cuenta especial para pagos en especie diferente de la 640.
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