Nómina de socios trabajadores

Este mensaje es más un resumend e la información que he visto en otros mensajes, y me gustaría que tuviera su confirmación para asegurar su validez.
Tenemos una SL de 4 socios, 2 de ellos con el 40% c/u y otros 2 con el 10% c/u. Los socios de 40% son los que actúan más activamente en la empresa, y al tener más de un tercio de la misma, están dados de alta como autónomos con el mismo epígrafe que la sociedad.
Entiendo que como ya pagan a la SS por autónomos, las nóminas serían las mismas que las normales, pero sin aplicar los descuentos para los pagos a la SS por parte del trabajador ni el pago por el mismo concepto por parte de la empresa. Este es el punto pirncipal sobre el que necesito confirmación.
Por otro lado, los autónomos suelen operar con IVA. ¿Este caso el el mismo, o se encuentra exento de IVA? En caso afirmativo, ¿cómo se aplicaría?
Por último, las cuentas contables. Entiendo que sería tan simple como sigue:
Debe:
640 Salario bruto
Haber:
4751 Retenciones IRPF
476 Pago de autónomos
En el momento de pagar, pasaría del grupo 570 a 4751 y 476.
Entiendo que esto sería así, pues no existe ninguna cuenta especial para pagos en especie diferente de la 640.

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No los pagos de los autónomos es como a un trabajador más. Es decir hay trabajadores en régimen general y trabajadores en, por así decir, en régimen de trabajadores. Las retenciones que se les práctica en el pago de los autónomos seria las que les corresponde en nomina.
Es decir a los autónomos se les hace una nomina donde cobran un importe liquido y otra parte en especie y sobre esto se aplica el tanto por ciento que corresponda según las tablas del irpf como si fueran en régimen general.
-Si, el asiento de los pagos de los autónomos es correcto. En este caso los dos socios son autónomos por que al tener más del 25% de la empresa la s.s. obliga a que estén en el régimen de autónomos, y la razón de que sean retribuciones en especie es por que los autónomos son de los socios y si los paga la sociedad es como si les pagase un sobre sueldo. Pues los dos socios tendrían que pagar los autónomos de su bolso.
-Lo que no entiendo es la parte, en que me hablas, del iva. La que opera es la s.l. y todas las s.l. operan con iva.
Si tines alguna duda, sigue preguntándome, un slaudo.

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