Baja actividad en hacienda.. Dudas

Buenos días,
Bueno, trabajo en un taller de reparación de vehículos. La empresa dio de baja la actividad en hacienda el 30 de junio. Sigue existiendo la empresa sólo para intentar liquidar las cuentas pendientes, pero en breve se disolverá por completo. Mis preguntas son: - si después del 30 de junio me han llegado facturas de proveedores, y por ejemplo las del agua, luz etc, ¿lo puedo contabilizar aunque se diera de baja la actividad en junio?
- Por otro lado, los vehículos que estaban a nombre del taller los vamos pasar a nombre de los particulares, osea a nombre de los socios, puesto que como se va a disolver en breve la sociedad pues los vehículos se van a "repartir" entre los socios. Entonces me han dicho que como cuando se compraron esos vehículos nos hicieron las facturas correspondientes, que ahora es como si el taller le vendiera los vehículos a los socios, por lo que también tendríamos que generar una factura, ¿es esto así? El problema que como dimos de baja la actividad sale aquí la misma duda que antes ¿puedo hacer ahora la factura de venta del vehículo?
Me urge las repuestas. Siento haberme enrollado tanto.
Muchas Gracias.

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En relación a tus preguntas he de decirte lo siguiente:
1º.- Si hemos cesado la actividad a 30 de junio, no cabe contabilizar facturas posteriores a la fecha, puesto que no se va a presentar ninguna liquidación.
2º.- En cuanto al tema de los vehículos estás en lo cierto, estamos ante lo que se denomina, autoconsumo y tributa por IVA. El problema como tu mismo dices estriba en que he dado de baja la empresa, por lo que la única solución viable que se me ocurre, es dar un nuevo alta, emitir la factura y al día siguiente volver a dar la baja censal.

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