Contabilización subvención

Un complejo de apartamentos ha realizado una reforma el año pasado 2008. Por este motivo solicitó una subvención no reintegrable que fue concedida este año 2009.
Si no me equivoco la contabilización de la concesión y abono de la subvención por el PGC Pymes sería:
Por la concesión:
4708 (D) X 132 (H)
Por el abono:
572 (D) X 4708 (H)
Pero tengo una duda en cuanto a la imputación de dicha subvención en la cuenta de pérdidas y ganancias ya que no sé si considerar la reforma como gasto o como adquisición de activo (norma 18ª de registro y valoración). Me explico:
- Si considero la reforma como gasto, tengo que imputar la subvención como ingreso en el mismo ejercicio en el que se realice la reforma; y aquí me encuentro con el problema que la reforma se realizó en un ejercicio anterior..
- Si considero la reforma como adquisición de activo (ya que se trata de aumento de valor del inmovilizado material), tengo que imputar la subvención como ingreso en proporción a la dotación a la amortización o cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. Aquí entiendo que no habría problema ya que iría imputando a final de ejercicio a medida que voy amortizando el bien.
No sé si me he explicado.

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Respuesta
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Yo personalmente, lo consideraría como una subvención a la explotación, y por tanto la contabilizaría en la cuenta 740. Las subvenciones se contabilizan el ejercicio en el que se conceden, no cuando realizaste la reforma.
Buenos días!
Tenía entendido que la cuenta 740 se utiliza cuando la subvención se otorga para asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación del ejercicio o de ejercicios anteriores. Éste no es el caso de mi cliente quien solicitó la subvención simplemente para sufragar los gastos de una reforma.
Yo era más partidaria de considerarlo como gasto pero imputándolo a pérdidas y ganancias del ejercicio 2008 que es cuando se recibió la subvención.
No sé si estaré equivocada...
Gracias anticipadas,
Según decías en tu explicación inicial, la subvención os fue concedida en 2009. Siguiendo el principio de devengo contabilizaría la reforma como gasto, en el año en que se efectuó y la subvención en el año en que fue concedida. No tienen por qué ser las dos cosas contabilizadas en el mismo ejercicio.

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