Gracias pero ya lo había leído antes de hacer la consulta, no me lo aclara. El tema es que en mi plan de cuentas no utilizo los grupos 8 y 9 ¿cómo lo hago entonces?. Saludos y gracias
Si en tu plan no están los grupos 8 y 9 ¿es por qué no utilizas el Plan General Contable con el que deben regirse contablemente todas las empresas?. Si no utilizas este plan no sé como puedes hacerlo. Como lo explica ahí es como debe hacerse, de acuerdo a PGC 2008.
Se trata de una PYME, no está obligada a llevar el Plan de Cuentas con los grupos 8 y 9. ¿No?
Las cuentas anuales, según la normativa aplicable, a TODAS las empresas, del PGC 2008, dice que estarán compuestas por: - Balance. - Cuenta de pérdidas y ganancias. - Estado de cambios en el patrimonio neto. - Estado de flujos de efectivo. - Memoria. El estado de flujos de efectivo, no será OBLIGATORIO cuando puedan formularse balance, estados de cambios en el patrimonio neto y memora en modelo abreviado. Se podrán presentar modelos abreviados de balance y estado de cambios en el patrimonio neto, cuando se cumplan al menos 2 de las siguiente circunstancias durante 2 años consecutivos: - Que el total del activo que figure en el balance no supere los 2.850.000 euros. - Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 5.700.000 euros. - Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50. También podrá presentarse la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada cuando se cumpla, al cierre de dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias: - Que el total del activo que conste en balance no supere los 11.400.000 euros. - Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros. - Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 250. Las sociedades cotizadas no podrán presentar cuentas anuales abreviadas bajo ningún concepto. Según esto, como verás, es obligatorio incluir en las cuentas anuales el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN); el cual se elabora con los grupos 8 y 9. Las pymes, que reúnan los requisitos expuestos, podrán presentar las cuentas anuales abreviadas, pero no omitir ningún elemento. Excepto el Estado de Flujos de Efectivo (que no el ECPN) en caso de que puedan presentar las cuentas anuales con los modelos abreviados. Espero que te sea de utilidad y aclare tus dudas.