Préstamo administrador a empresa

En mi empresa son tres socios, uno de ellos administrador único. El administrador ha hecho un préstamo a la sociedad y quiero elaborar el contrato de préstamo. Tengo varias preguntas:
1. ¿Qué personas han de firmar el contrato: el administrador como prestador y prestatario a la vez o puede firmar algún otro socio en representación de la sociedad?
2. Una vez redacte el contrato, ¿lo tengo que registrar en algún sitio, o está gravado con algún impuesto?
3. Modo de contabilizarlo.

1 respuesta

Respuesta
1
1. Esta consulta es más de carácter jurídico que contable. A mi entender, que no soy abogado, creo que debe firmarlo el administrador, como representante legal de la empresa, y el prestamista, que este caso coincidiría que es la misma persona que el administrador. Por tanto, creo que si debería firmar dos veces, con distintas personalidades.
Ten en cuenta, que aunque sea el administrador, el préstamo lo está haciendo a una empresa, con personalidad jurídica, donde da la casualidad que es el administrador.
2. Habría que conocer en qué condiciones se va a redactar y formalizar ese préstamo. No hay obligación, pero si se quiere, se puede elevar a público (notario), con su correspondiente registro en el Registro Mercantil.
3. Para indicarte la forma de contabilizarlo, necesito conocer en qué condiciones se va a formalizar ese préstamo, qué tipo de contrato se va a emplear, etc. Esto tenéis que verlo bien con un abogado, porque se podría interpretar como una aportación o ampliación de capital "camuflado".
Primero gracias por responder.
2. ¿Se va a firmar un contrato con el tipo de interés vigente en esa fecha por un importe de 83.500? A devolver en dos años aproximadamente. Me han dicho que tengo que informar de este préstamo porque está gravado con ITP y AJD. No se muy bien como funciona esto.
3. Me gustaría saber la contabilización a la hora de recibir el préstamo, como en las diversas cuotas que se van pagando.
Gracias.
Un saludo.
Ok. Si, en este caso tienes que pagar el ITP/AJD en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma (o como se llame allí). Haz la consulta primero, porque me suena que en alguna comunidad estaba exento. No sé si en la tuya corresponde o no.
Los asientos a realizar son:
Por la formalización del préstamo:
(57) Tesorería 83.500
             a (1635) Otras deudas a L/P, otras partes vinculantes               -cuotas capital L/P-
                (5135) Otras deudas a C/P con otras partes vinculantes -cuotas capital C/P-
Por el pago del ITP y AJD:
(¿631) Otros tributos?
             ¿A (57) Tesorería?
Por la liquidación de cada cuota:
(5135) Otras deudas a C/P con otras partes vinculantes -Cuota de capital-
(6622) Intereses de deudas, otras partes vinculantes -Cuota de interés-
                          a (4751) H.P. retenciones practicadas                      -Retención-
                             (57) Tesorería                                                        -Cuota a pagar-
NOTA 1: Por cada cuota que se liquide deberás hacer un recibo (como los préstamos de los bancos) donde se detalle la cuota de capital, interés, retención y total a pagar.
NOTA 2: Como el prestamista es un particular, tienes la obligación de retenerle el 19% de IRPF sobre la cuota de interés. Las retenciones que practiques sobre los intereses tendrás que declararlas y pagarlas a Hacienda, trimestralmente, en el modelo 123. El prestamista (administrador, en este caso) deberá declarar en su Renta los ingresos generados como renta por los intereses cobrados, y lógicamente deducirse las retenciones practicadas.
Al final de cada ejercicio, mientras el préstamo esté vigente:
(1635) Otras deudas a L/P, otras partes vinculantes -cuotas año N+1-
             A (5135) Otras deudas a C/P con otras partes vinculantes -cuotas año N+1-
NOTA: Traspasas de L/P a C/P las cuotas de capital que se vayan a liquidar en el ejercicio siguiente, igual que en los préstamos bancarios.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas