Prestamos administrador

Una sociedad limitada unipersonal constiuida por el capital mínimo obligatorio.
Posteriormente tiene una serie de gastos y el administrador en lugar de pedir prestamos al banco, decide hacer los prestamos a la sociedad de su dinero.
¿Se puede hacer?
¿Cómo lo contabilizo y como lo saldaría, con cargo a beneficios?

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Respuesta
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Si el PRÉSTAMO PERSONAL lo solicita uno de los socios, para que el dinero llegue a la Sociedad este socio deberá, a su vez PRESTARLO a la misma o bien APORTARLO como mayor Capital Social.
En el caso de que el socio PRESTE el dinero a la Sociedad, debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las que el Banco haya aplicado al propio socio. El Contrato se presentará a liquidación por el ITPyAJD, estando exento del mismo.
De esta forma se evita cualquier SUSCEPTIBILIDAD en caso de Inspección Tributaria. El socio percibirá unos intereses - los mismos que deberá abonar al Banco prestamista - que la Sociedad podrá DEDUCIRSE a efectos del Impuesto de Sociedades.
En cuanto al registro contable, sería el siguiente:
En el momento de la concesión del Préstamo.
(572)
Por el importe neto prestado por el socio. (*)
A (521)
Por el importe del principal cuyo vencimiento se produzca a lo largo del ejercicio corriente.
A (171)
Por el resto del importe del principal cuyo vencimiento se producirá a lo largo de los ejercicios posteriores.
En el momento de satisfacer cada recibo de amortización del préstamo.
(521)
Por el importe amortizado del principal.
(6632)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo del ejercicio corriente.
(6622)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo de los ejercicios siguientes.
A (572)
Por el importe total de cada recibo de amortización satisfecho al socio.
En el momento de cerrar cada ejercicio durante la vida del préstamo.
(171) a (521)
Por el importe del principal que pasa a tener vencimiento a corto plazo.
Nota (*):
El importe prestado por el socio será la DIFERENCIA entre el NOMINAL pedido al Banco y el importe de las comisiones u otros gastos de naturaleza no financiera percibidos por la entidad prestamista (comisiones de estudio, apertura, etc.)
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
Si el dinero no lo pide el socio al banco sino que lo tiene él y es lo que presta a la sociedad.
¿Cómo se que tipo de interés debo aplicar y las cuotas?
Me imagino que no se devolverán cuotas sino que cuando se obtengan beneficios el socio procederá al reparto hasta recuperar lo prestado.
1º. El tipo de interés aplicable debería ser consistente con las condiciones del mercado. Es decir, debería de aplicarse el mismo interés que aplicaría una entidad financiera.
2º. Las 'cuotas' de amortización (incluyendo el retorno del principal y los intereses devengados en cada periodo) se determinan aplicando el denominado Sistema Francés. Es decir, CUOTAS DE IMPORTE CONSTANTE y con VENCIMIENTO DIFERIDO (al final de cada periodo).
3º. Si en el Contrato de Préstamo (debe formalizarse un Contrato por escrito y liquidar el correspondiente Impuesto por AJD; resultará EXENTO) se pactan otras condiciones de DEVOLUCIÓN o CANCELACIÓN del Préstamo, se estará a lo pactado.
4º. La forma de CANCELAR el Préstamo concedido por el Socio a la Sociedad NO PUEDE SER CON CARGO A BENEFICIOS.
5º. El Socio, por serlo, TIENE DERECHO A PERCIBIR DIVIDENDOS (reparto del BENEFICIO). Dichos dividendos nada tienen que ver con la CANCELACIÓN del Préstamo. Tanto los DIVIDENDOS como el Préstamo SON DEUDAS DE LA SOCIEDAD CON EL SOCIO. Resulta IMPOSIBLE cancelar UNA DEUDA con el importe de OTRA DEUDA.
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