Interés legal del dinero

Una empresa vendió una nave cuyo pago debía haberse hecho efectivo a comienzos de 2010, pero por problemas financieros el pago no se ha realizado. Una vez superadas las dificultades de tesorería la empresa adquirente está en condiciones de hacer frente al mismo.
Las partes han llegado al acuerdo del incrementar el precio de la operación con el interés legal del dinero.
¿Cómo se instrumentaliza dicho incremento? ¿Qué cuentas intervienen en su contabilización?.
¿Se podría considerar el incremento como un mayor importe del precio de venta y contabilizarlo como Beneficios procedentes del inmovilizado material?

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1
Este incremento no lo puedes considerar como un mayor precio de venta ya que la venta quedó perfeccionada a principios de año.
El importe corresponde a unos gastos financieros acordados por la demora en el cobro por lo que puedes utilizar la cuenta 769 Otros ingresos financieros.
De acuerdo, muchas gracias, entonces ¿cómo se instrumentaliza, es decir, el comprador tiene que extenderme un documento de abono por el interés reteniendo el 19%, o tengo que emitir yo una factura ¿sin I.V.A.? ¿reteniéndome el 19%?
Los documentos los emite siempre el vendedor. Los intereses tienen que estar amparados en una factura. Y aquí puede optar por una rectificativa de la factura original y una nueva que incluya los intereses o bien una factura complementaria sólo por los intereses.
En cuanto al IVA, dado que la operación principal está gravada con este impuesto los intereses también estaríab gravados con el IVA. No obstante aquiencontramos distintas opiniones ya que algunos expertos entienden que los intereses no se gravan con el IVA. En mi opinión SI tienen IVA.
Por ejemplo intereses 100.
La factura por los intereses seria 100 + 18 = 118
No acabo de entender la retención del 19%...
Nuevamente muchas gracias por tu opinión.
La retención del 19% se refiere a la que soportan las rentas de capital. Cuando una entidad bancaria abona intereses por una imposición, retienen el 19% al titular de la misma.
De igual manera me pregunto si el comprador me va a abonar unos intereses ¿deberá retenerme el 19% del impuesto sobre las rentas de capital, a cuenta del I.R.P.F. o del Impuesto de Sociedades?
Las entidades bancarias ingresan esta retención a Hacienda en nombre del titular de la cuenta. Cuando éste hace la declaración de la renta, del importe a pagar se resta las retenciones que no son otra cosa que pagos a cuenta. No creo que sea éste su caso.
El IRPF es para las personas físicas (hablamos de una sociedad ¿no?) Y el Impuesto de Sociedades no tiene nada que ver con esta operación...
Le agradezco mucho sus repuestas y le ruego que perdone mi insistencia.
Del mismo modo que hacen las entidades bancarias, pienso que el comprador debería ingresar la retención a Hacienda en nombre del vendedor.
Esta operación afecta a una sociedad y en el Impuesto de Sociedades (igual que ocurre en el IRPF), después de la cuota líquida se deducen las retenciones y pagos a cuenta para obtener la cuota a pagar.
Como usted bien me aconseja, estos intereses debo contabilizarlos en la cuenta 769. Otros ingresos financieros y, salvo opinión de usted en contra y error por mi parte, me parece que dichos ingresos financieros deberían tener retención fiscal.
Nuevamente le ruego disculpas y, en espera de su última respuesta, atentamente le saludo.
No se disculpe ni mucho menos. Es para mi un placer poder ayudarle, otra cosa es que lo consiga.
Vayamos al tema.
En los rendimientos de capital efectúan la retención los sujetos "pagadores" de rendimientos. En su caso Vd. cobra unos intereses, es decir, es un planteamiento totalmente inverso.
Fíjese que en este caso el ingreso de la retención a hacienda lo tendría que hacer su cliente dado que es su empresa la que cobra y no tiene sentido que sea ella (su empresa) la que haga la liquidación y en cambio el ingreso lo tenga que hacer una persona distinta.
Por ejemplo, de los intereses que Vd. (o una empresa) cobra de una entidad financiera, dicha entidad le retiene un importe (el 19%).
Estos ingresos financieros incrementarán la cuenta de resultados de la empresa y al final se liquidará el correspondiente impuesto de sociedades.
A mi entender, dado que no se trata del pago de rentas de capital mobiliario, sino tan solo la repercusión, por un hecho contractual, de unos costes que se han generado por el aplazamiento solicitado, estos costes financieros no son objeto de retención.
Cabe decir además que no hay un criterio unánime respecto a la contabilización de las demoras en el cobro. Incluso algunos lo contabilizan (yo no lo creo acertado) como ingresos por prestaciones de servicios. Fíjese no obstante que después de todo estamos hablando más de un aspecto de forma que de fondo, porque en definitiva los ingresos entran en la cuenta de resultados.
Le quedo muy agradecido por su ayuda, por sus comentarios y por su paciencia.
Confieso que aunque consideraba contabilizar el incremento en el precio como ingreso financiero, por otro lado personalmente estaba más próximo a emitir una factura como mayor beneficio en la enajenación del inmovilizado. Sus comentarios me han decidido por la opción recomendada por usted.

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