Contabilidad de retención de facturas de autónomos

Hace poco me hice autónomo y al llevar la contabilidad me surgen ciertas dudas con las retenciones practicadas en las facturas. Yo las contabilizo así, si se produce una pestación de servicio de 1000euros:
1030 (430) Clientes a Prestación de servicios (705) 1000
180 (4751) HP, Acreed. Ret. Pract. A IVA repercutido (477) 180
Mi duda surge con la cuenta (4751), ya que es dinero que se queda el cliente para pagar mi retención, ¿cuándo la cancelo y contra qué? Yo había pensado que lo podía cancelar contra la cuenta (440) Deudores, de modo que esos Deudores fuera una cuenta propia personal (no la de autónomos):
180 (440) Deudores a HP, Acreec. Ret. Pract. (4751) 180
¿Sería correcto?

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Las retenciones que te hacen los clientes y que ellos deben ingresar en Hacienda las debes de contabilizar en la cuenta 473, por lo tanto no es correcta la solución que propones. La cuenta 4751 es la que utilizan tus clientes y que cancelarán cuando paguen esa retención.
En tu caso, al ser autónomo, cuando hagas la declaración de la renta podrás desgravarte el importe total de las retenciones de un año y así saldar esa cuenta con la contabilización de la declaración de la renta. Para poder justificar esas retenciones, deberías recoger de cada cliente un certificado en el que declaran haberte retenido el total de las retenciones anuales y haberlas ingresado en su día. Este certificado es un modelo oficial que generalmente deben emitir todas las empresas a quienes han retenido algo, sean profesionales o trabajadores.
Vaya! Pues me equivoqué! Gracias por la respuesta. Entiendo lo que me comentas de que al final esta cuenta me sirve para desgravarme en la declaración de renta, pero tengo una duda. A ver si me explico correctamente. Lo que intento es llevar la contabilidad de toda mi actividad profesional totalmente separada de personal, como si fuera una empresa independiente de mí, por ello proponía que al final del periodo de explotación, regularizar la cuenta (473) contra la cuenta (440) de forma que la "empresa" liquida la cuenta, y me pasa el saldo de la misma a mi persona. ¿Cómo lo ves?
Pues que puedes hacerlo perfectamente, sólo que en vez de utilizar la cuenta 440 deberías usar la 550 que es la cuenta con la que se mantienen las interacciones entre la empresa y el titular de la explotación, que eres tú. Esta cuenta se regulariza al final del ejercicio con la cuenta 129, o con la cuenta 102 dependiendo de que estimes traspasar ese resultado a pérdidas y ganancias del ejercicio o al capital de la empresa.
Te pongo unos ejemplos: La cuenta 550 recoge la relación existente entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio particular del titular. Así pues, si cogieras 1.000 euros de la empresa para tu disfrute particular, los reflejarías en la cuenta 550 y al final de año los puedes considerar como beneficios de la empresa y pasarlos a pérdidas y ganancias o por el contrario puedes considerar que has retirado 1.000 euros del capital. En el caso contrario, si tú aportaras 1.000 euros de tu bolsillo a la cuenta de la empresa, también lo reflejarías en esa cuenta 550 y podrías optar a final de año por considerarlos como pérdidas de la actividad o como una aportación tuya más al capital de la empresa. El único requisito es tu propia voluntad y decisión de optar por una solución o por otra.
Me parece que ya te he entendido... entonces nos quedaría una cosa similar a esto:
1030 (430) Clientes a Prestación de Servicios (705) 1000
150 (473) HP Retenciones a IVA Repercutido (477) 180
Y lo paso a mi patrimonio propio.
150 (550) Titular de la explotación a HP Retenciones (473) 150
Y al final del ejercicio podría hacer:
150 (129) Pérdidas y Ganancias a Titular de la explotación (550) 150 (contabilizo una pérdida)
O bien:
150 (102) Capital de la empresa a Titular de la explotación (550) 150 (descapitalizo la empresa)
Perdona que me enrolle, pero son matices que me gusta controlar... ¿es correcto?
El desarrollo lo has hecho bien. Lo único que habría que plantearse es hasta qué punto las retenciones practicadas las puedes considerar patrimonio propio. Yo, personalmente opino que esas retenciones, como son de tu actividad profesional, las dejaría en la cuenta 473 para tenerlo claro a la hora de hacer la declaración de la renta, donde tendrás que declararlas, además de los rendimientos de tu actividad profesional y además de otras retenciones que te pueden hacer, como las retenciones por rendimientos del capital. Al final del ejercicio las contabilizas a la 550 porque en esta cuenta pueden ir a parar multitud de operaciones, y así no tendrías que ir sumando las retenciones del ejercicio porque las tendrías todas en la 473.
Vale, yo también lo veo más claro en la 550. Entonces el balance de situación nos quedaría (al final del año, una vez quitado el efecto de la retención):
ACTIVO: Clientes=1030  //TOTAL ACTIVO 1030//
PN+PASIVO: Pérdidas y Ganancias=1000 (de la venta); HP Acreed. IVA=180 (que a principios del año se regularizara con Bancos); Titular de la explotación=-150 //TOTAL PN+PASIVO 1030//
ASí es.
Una vez más, te agradezco la ayuda prestada. Sé que mucha gente no es tan detallista como yo, pero a mí me gusta entenderlo todo al más mínimo detalle.
Muchas gracias!
Sergi

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