¿Cómo cerrar la cuenta 473 de retenciones que me han hecho por arrendamiento de local?

Llevo la contabilidad de una Comunidad de Bienes que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles y hay locales que nos retienen irpf. A final de año tengo ese saldo en la cuenta 473 que no sé como quitarme de encima. ¿Con qué cuenta debo cerrarla a finales de año?

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Al hacer el Impuesto sobre beneficios te la quitas, el asiento lo haces como acostumbras y la 473 la contabilizarías como un pago que se hizo hacienda en el nombre de la sociedad, es decir, al hacer el asiento tendrías que haber puesto:

(430/440) Clientes o deudores

(473...) HP retenciones y pagos a cuenta

- A - Ingresos por prestación de servicios (705)

- A - HP IVA repercutido (477)

Al cierre del año, harás el asiento de liquidación del impuesto, y es ahí donde das de baja la 473, si habéis tenido pérdidas o tenéis pérdidas para compensar, lo que haces es:

(4709) HP deudora por devolución de impuestos

- A - (473)

En caso de que tengáis que pagar a Hacienda, es pago lo minoráis con la 473, anotándola en el haber.

Un saludo y espero haberle sido de ayuda.

Gracias por la rápida respuesta, pero:

Somos una Comunidad de Bienes y no tenemos Impuesto de Sociedades, los beneficios (que si los hay) se reparten entre los Comuneros y son ellos los que, en su declaración de irpf, incluyen esta retención.

Que asiento tenemos que hacer entonces? Debo de repartir esos beneficios a cada uno de los socios, minorando este por la retención? Agradecería un ejemplo.

Gracias.

Es cierto, perdona, al ser comuneros lo que haces es, como muy bien has dicho reducir el reparto de beneficios con ese importe, ten en cuenta que la 473 es una cuenta que nace por el debe y como tal tiene que morir por el haber.

Y como sería el asiento de ese reparto de beneficios?

Gracias.

Los beneficios supongo que los tendrás recogidos en la 129 "Resultado del ejercicio", entonces lo que haces es:

1.- Cuando reconoces el reparto de beneficios:

(129)

- A - (55..)

- A - (473)

2.- Cuando haces el pago:

(55...)

- A - (57...)

De todas formas te recuerdo que los comuneros son los que hacen la declaración del IRPF (modelo 130), la CB sólo tributa por el IVA (modelo 303) y no tienen obligación de llevar la contabilidad a raja tabla, pues no es una sociedad mercantil.

Muchas gracias.

Sé que no estoy obligada a llevar la contabilidad a rajatabla pero me pongo de los nervios con saldos arrastrados de un año para otro, prefiero quitármelos de encima y que la cuenta empiece desde 0.

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