Baja elemento amortizado

Nuevamente recurro a usted con una duda.
Para dar de baja un elemento de inmovilizado material totalmente amortizado, ¿ha de intervenir la cuenta 671 o solo intervienen la 217 al haber y la 281 al debe ambas por el precio de adquisición?

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La 671 solo se utiliza si ha habido pérdidas al vender o dar de baja el elemento inmovilizado. Si la baja se hace por el valor del mismo menos lo amortizado y la resta da como resultado cero, no hay que usar la 671. El asiento se hará al debe de la 281 por el haber de la 217.

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