Como contabilizar un impago

Tengo algunas dudas sobre como se contabilizaría correctamente una factura emitida por nosotros pero impagada por el cliente y los pasos a seguir legalmente.

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Ante todo ¿estás seguro de que no la vais a poder cobrar? Si es así entonces debéis pasar el importe que os debe a dudoso cobro y dotar la provisión por insolvencias de tráfico por el mismo importe. Los asientos a realizar serías:
435. a 430
694 a 490
Si te paga algo pues darías de baja la cuenta 435 por el importe pagado y la provisión también por el importe pagado mediante el siguiente asiento:
572 a 435
490 a 794
Eso sí debes tener en cuenta que para que una provisión resulte deducible desde el punto de vista fiscal se debe cumplir una serie de requisitos entre los cuales te detallo algunos:
1) Créditos morosos: aquellos que lleven más de 6 meses por pagar contados desde la fecha del vencimiento de la obligación y la fecha del devengo del impuesto.
2. Créditos en los que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, ...
3. Etc
O sea que si fiscalemnte no tienes derecho a deducirte esta cantidad inicialmente tendrás que realizar un ajuste como diferencia temporal positiva en la base imponible del impuesto.
En cuanto a los pasos legales a seguir, lo mejor sería consultarlo con un abogado.
Espero haberte podido ayudar. No dudes en contactar conmigo cuantas veces quieras.
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Siempre depende de los pasos que se quieran tomar.
Para muchas empresas el meterse en juicios contra un cliente que debe una factura, en ocasiones es engorroso y poco beneficioso, puesto que puede ser que lo que se cobre sea menor al gasto producido por el contencioso, (pagar al abogado, etc...).
Si el importe que debe el cliente entonces se le avisa de que si no pago en un determinado plazo se tomarán medidas legales y se le denuncia.
Esa cantidad se pasa a la cuenta 435 Clientes de dudoso cobro.
435 a 430
Si pasado el tiempo se cobra
57/xx a 435
No se cobra
650 Pérdidas de créditos comerciales incobrables a 435
- Si la empresa no decide meterse en juicios, se pasaría a la 435 al cierre del ejercicio, y al cierre del ejercicio siguiente se haría
650 a 435

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