Acabo de ver una respuesta tuya en la que hablas de cancelar una provisión para insolvencias de tráfico. Era la pregunta sobre "cómo contabilizar pago de crédito y caución". Bueno, pues me gustaría que me explicaras como se crea una provisión para esas insolvencias y como se cancela después. Es decir, ¿cuáles son los asientos que hay que hacer?
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Respuesta de medapotrocas
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medapotrocas, 6 años de experiencia como administrativo-contable, con distintas...
En principio, cuando "detectamos" posibles impagos, podemos colocar los saldos como de "dudoso cobro" : (435). Clientes de dudoso cobro A (43). Clientes Según el PGC, para las insolvencias de tráfico tienes dos opciones: 1) Dotar una provisión por el importe total de todas tus insolvencias (es decir, calculas todos los clientes que crees o sabes que no te van a pagar y la dotación es por el importe total) 2) Dotar una provisión individualizada por cada cliente que no te va a pagar. En ambos casos, el asiento sería: (694). Dot. Prov. Insolv. Tráfico A (490). Prov. Insolv. Tráfico Pueden darse dos situaciones: 1.- Desaparece el riesgo de impago (el cliente paga), hay que anular la provisión, y "recuperamos" el crédito que habíamos usado para ello: (490). Prov. Insolv. Tráfico A (794) Prov. Insolv. Tráfico Aplicada Contabilizarías el cobro, que es lo importante :-] (57). Tesorería A (43). Clientes o (435) Clientes de dudoso cobro (si lo habías hecho) Si no se cobrara todo el saldo, habría que añadir en el asiento: A (659). Perdidas cdtos. Cciales. Incobrables 2.- El cliente definitivamente no paga, ya no es una insolvencia de tráfico, sino una pérdida en firme: (650). Perdidas cdtos. Cciales incobrables A (43). Clientes o (435). Clientes de dudoso cobro Hay que aplicar la provisión dotada anteriormente, para no duplicar los saldos, y compensar la cuenta (650) en Perdidas y Ganancias al final del ejercicio: (490). Prov. Insolv. Tráfico A (794). Prov. Insovl. Tráfico Aplicada