Contabilidad por causación.

Quisiera que me explicaras brevemente en que consiste la contabilidad por causación y que por favor me dieras un ejemplo.
Igualmente me gustaría saber en que consisten las compensaciones que se presentan a la DIAN. Esto relacionado con la retención en la fuente y el IVA. Es decir, cuando se solicitan compensaciones. Cuando es que hay saldos a favor para solicitarla.

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Gracias por utilizar mis servicios y trataré de responder tus inquietudes con la mayor claridad posible; más en caso de cualquier duda o aclaración con gusto te ampliaré la información, en la medida de mis posibilidades.
Con respecto a tu primera pregunta te comento lo siguiente:
Contabilidad por causación y Contabilidad de caja, son dos términos que comúnmente se utilizan en el argot de las ciencias contables.
Contabilidad de caja, es una metodología que utilizan los establecimientos de comercio informales como las tiendas de barrio y puestos de venta de la calle, que por lo general no están organizados; el término hace referencia a que los ingresos y los gastos son reconocidos como tales únicamente cuando se ve reflejado en la caja. Por ejemplo si la tienda vende a crédito alguno de sus productos al vecino, en el balance diario de cuadre no aparece ese evento como una venta, solamente se refleja como tal en el momento en que recibe el dinero de la venta; así mismo con los gastos. Tal circunstancia se da porque no se lleva libros de contabilidad que registren la información por el método de partida doble.
En tanto que Contabilidad de causación es una metodología que se aplica con base en las normas y principios contables, siguiendo el método de partida doble y efectuando los hechos económicos en el momento en que se generan. Para seguir el mismo ejemplo propuesto en el caso anterior, la empresa registraría de la siguiente manera en su contabilidad:
Débito a cuentas por cobrar XXXX
Crédito a Ingreso por venta de productos. XXXX
El principio de causación que avala esta metodología sustenta que los Ingresos, Costos y Gastos deben contabilizarse en el momento en que se conocen, independiente que se hayan pagado o no.
Con referencia a tu segunda pregunta; los temas de impuestos son normalizados por cada país con base en sus leyes fiscales; en consecuencia sería apropiado que precisaras el contexto legal del país en n donde enmarcas tus preguntas.
Para el modelo colombiano ( que es el lugar de mi residencia) tenemos dos tipos de impuestos,
Impuesto al consumo IVA
Impuesto de Renta y patrimonio.
El primer impuesto lo paga el consumidor final cuando paga por el producto que va a usar; esto quiere decir que toda la cadena anterior necesarias para transformar la materia prima, producir y llevar al producto al consumidor, puede ser susceptible de tener Impuesto a las ventas IVA, pero el productor compra materias primas y servicios con IVA y la paga a su proveedor; pero también vende productos con IVA con precio que cubre sus gastos y la utilidad; en consecuencia el IVA por ventas, teóricamente es mayor que el IVA por compra. El ejercicio de balancear los IVA en compra con los IVA de venta, en el modelo colombiano se hace cada bimestre y cuando el IVA por Venta es mayor que el IVA por Compras se debe pagar la diferencia; pero si el efecto es al contrario, se deja como saldo a favor que servirá para abonar al pago de bimestres posteriores.
En tanto que el impuesto de renta y patrimonio es una contribución que es le hace al estado por las utilidades generadas en el desarrollo de una actividad económica; dado a que este ejercicio se hace al finalizar el período fiscal, (que regularmente es de un año), el estado resuelve anticiparse el pago de este impuesto mediante retenciones en la fuente en el momento de recibir el pago de los productos o servicios vendidos, los cuales se compensan anualmente en el momento de presentar su declaración fiscal de renta. Pero el ente económico que retiene en la fuente debe consignarlo a favor del estado en el mes siguiente a la retención sin efectuar ninguna compensación con retenciones que le hayan efectuado sus clientes por la venta de sus servicios y productos.
El ejemplo siguiente ilustra los procedimientos comentados:
Se compra materias primas por $10.000
El IVA en compras en Colombia es del 16% $ 1.600
Retención en la fuente por compras 1% (100)
En este caso al proveedor se le debe cancelar por la compra de sus productos la suma de $11.500 Y al mes siguiente se le debe pagar al estado los $100 que se retuvo en la fuente por compras de insumos al proveedor
En tanto que para liquidar el IVA se debe tener en cuenta la facturación, que para el ejercicio proponemos en $ 8.000 en el mes y 7.000 en el segundo mes; en consecuencia el valor del IVA facturado es de $8.000*16% + 7.000*16% = 2.400
La compensación sería de la siguiente manera
Valor de IVA por venta 2.400
Menos IVA por compras (1.600)
Valor IVA a pagar en el Bimestre 800
El ejercicio podría volverse más complejo para el caso en donde uno de los dos actores (Comprador o vendedor es definido por la Ley como "Gran Contribuyente"
Espero haber contribuido a resolver tu pregunta con claridad y oportunidad.

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