¿Puedo crear una subcuenta para los aplazamientos de la seguridad social?

Nos han concedido un aplazamiento sobre deuda pendiente con la seguridad social correspondiente al año 2012, mi pregunta es que para tener controlada la cuenta contable (476) puedo crear una subcuenta (4760001 Aplazamientos Seg. Social) y hacer un asiento de 476 a 4760001 por el aplazamiento y luego mensualmente 4760001 y 6625 por los intereses a banco..

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¡Claro! Es más, te aconsejo que lo hagas así, evidentemente. Mira, la contabilidad a quien primero debe servir es a la sociedad misma. Debe reflejar su imagen fiel y servir de control y gestión de sus flujos monetarios, así que si tu consideras que esta forma es la adecuada, adelante. Mi opinión es que es así como debes hacerlo.

Solamente una salvedad, si los intereses son pactados y conocidos de antemano, la deuda que debe figurar en esa subcuenta es la total (intereses y principal). Si los intereses se van a devengar en cada pago, entonces es correcto 100% tu sugerencia.

¡Ánimo!

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