Contabilizar página web

Hola. Tengo que contabilizar la fra. De la creación de la página web de la empresa, y no se si icluirla en la cuenta (215) o en la (212). También me han comentado que se puede incluir como gasto de publicidad y propaganda en una (627). ¿Cuál es tu opinión?
Gracias de antemano y un saludo.
Respuesta
1
La página web constituye una aplicación informática. Por tanto, su registro contable se realizará con cargo a la partida 215.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta.
Para contratar mis servicios profesionales también puede contactar directamente conmigo por e-mail ([email protected]) o por teléfono (934195281). Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas