¿Qué trámites debo seguir para registrarme como autónomo y cómo contabilizar los gastos de empresa?
Soy delineante y he estado 3 años trabajando por cuenta ajena en un estudio de arquitectura. Ahora quiero ponerme por mi cuenta, trabajando desde casa, haciendo trabajos para distintos estudios. Desearía saber qué trámites he de seguir para hacerme autónomo. Y una última pregunta, ¿si me comprase el equipo informático antes de preparar el Alta de autónomo podría luego contabilizarlo como gasto de la actividad?.
Para darse de alta como trabajador por cuenta propia, los pasos son los siguientes: 1- Alta en Hacienda de IAE, así como de obligaciones fiscales. Esto se formaliza mediante el modelo 036, que se puede adquirir en cualquier administración de la AEAT, o bajarlo por Internet en la página web www.aeat.es. En este alta se debe hacer constar lo siguiente: domicilio fiscal (la vivienda habitual), domicilio de actividad (es decir, el despacho profesional), el epígrafe de IAE (en su caso el P 8435), los metros cuadrados de despacho, la referencia catastral del mismo, y las obligaciones fiscales de las cuales se da de alta (en su caso, únicamente IVA Régimen General; si tuviese trabajadores contratados, debería darse de alta de la obligación de presentar el modelo 110, de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo). 2- Alta de Autónomo. Este alta se tramita en cualquier administración de la Seguridad Social y debe aportar el alta de IAE (modelo 036): un consejo, no se de de alta hasta el mes en que emita la primera factura, y de esta forma solo tendrá que pagar la cuota de autónomo a partir de entonces. Otras consideraciones: Si es la primera vez que se da de alta puede solicitar al pagador de sus facturas que solo le retenga el 7% de IRPF (en lugar del 15). Se tiene derecho a esta retención reducida durante el año en que se de alta y los dos siguientes. Por otro lado, si en el momento de darse de alta es menor de 30 años, puede gozar de una reducción del 25% de la cuota mensual de autónomos durante tres años (es decir, de pagar 225 euros, puede pasar a pagar 168 euros mensuales). Los plazos para darse de alta son los siguientes: En Hacienda, debe hacerlo 10 días (como máximo) antes del inicio, y en la seguridad social, este plazo es de 30 días después del inicio. En relación a la posibilidad de deducirse la compra del ordenador, podrá hacerlo siempre que esta sea con una anterioridad igual o inferior a cuatro años y, efectivamente, el ordenador se destine a la actividad.