Tengo varias dudas referentes a la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Ayuda por favor

Me gustaría dar clases particulares a niños de primaria y secundaria y bueno según este de clientes pues cuidar niños y tal pero esto ultimo no es importante.

Para dar clases particulares a niños de primaria y secundaria es necesario darme de alta como autónoma, también en el IAE, realizar el modelo 036 y como yo aun no he trabajado y aun cuento con el numero de seguridad social de mi padre, ¿afiliarme a la seguridad social para que me den numero de código de cuenta de cotización?

Es que realmente así no ganaría apenas nada ya que lo poco que ganase seria en pagar ha hacienda y hacerme retenciones en cuanto a la seguridad social y mas en estos tiempos que corren, por eso necesito saber si es necesario/obligatorio realizar estas gestiones.

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Tienes que seguir los siguientes pasos:

1. Solicitar tu propio numero de seguridad social en la TGSS (afiliarte a la seguridad social)

2. Presentar mod. 036 de alta en hacienda dando de alta la actividad y las obligaciones fiscales

3. Darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos

4. Mensualmente pagar la cuota de autónomos, por lo que entiendo de tu pregunta tienes menos de 35 y eres mujer por lo cual tendrás una reducción del 30% sobre la cuota de autónomos durante 30 meses - se te quedarán en unos 179 euros al mes

5. Trimestralmente tendrás que liquidar el mod. 130 (pago a cuenta de tu declaración de la renta)

Ten en cuenta que los clases particulares y el cuidado de niños son dos epígrafes distintos, el primero va sin IVA y el segundo esta sujeto. En función de la titulación que tengas y los clases particulares que vas a dar se puede considerar actividad profesional (en el caso de que factures por ejemplo a una academia deberán practicarte retención).

Es obligatorio darse de alta tanto en hacienda, como en la seguridad social. También te aconsejo que contrates algún tipo de seguro de responsabilidad civil por si le pasa algo a algún niño mientras estés con el.

En algunos foros y blog puedes leer que por no tratarse de una actividad que genere un determinado volumen de ingresos mensuales no tienes la obligación, pero la verdad es que a Hacienda poco la importa si ganas 2 € o 2.000 €, debes tributar tus rendimientos.

En la seguridad social te dicen que no debes darse de alta en el régimen de autónomos si el rendimiento que obtienes no puede ser un medio de vida y como cantidad mínima cogen el IPREM que para el año 2013 son unos 645 euros, pero la actividad no debe ejercerse de forma habitual y continuada en el tiempo. En tu caso, si que la vas a ejercer de forma habitual.

Espero haberte ayudado.

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